Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00077-2023 · 7 de febrero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00077-2023
- RUC
- 23-9-0000741-2
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
REYES GARCÍA Y OTROS
RUT N° 8.656.845-4
Valparaíso, siete de febrero dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Rafael Antonio Martínez
Cohen, RUT N° 8.589.690-3, en representación de don JUAN PABLO URRUTIA WESS,
Ingeniero, Rut: 10.987.971-1; don SALOMÓN CAMHI AVAYU, Rut: 3.729.478-0; don JOSÉ
MIGUEL JORGE QUIROZ VILLAFLOR, Rut: 3.804.696-9; don RUPERTO REYES
SALAZAR, Rut 3.671.204-K y don FELIPE EDUARDO REYES GARCÍA, Rut 8.656.845-4,
todos domiciliados para estos efectos en calle Limache 1724 oficina 502, comuna de Viña
del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Señala que, reclama en contra de las Resoluciones EX. SII
números A05.2023.00023695 de fecha 25.04.2023, A05.2023.00036049 de fecha
18.07.2023, A05.2023.00023592 de fecha 25.04.2023, A05.2023.00035947 de fecha
18.07.2023, A05.2023.00023575 de fecha 25.04.2023, A05.2023.00035930 de fecha
18.07.2023, A05.2023.00023610 de fecha 25.04.2023, A05.2023.00035965 de fecha
18.07.2023, A05.2023.00035939 de fecha 24.04.2023 y A05.2023.00023584 18.07.2023,
todas emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Alega que las tasaciones reclamadas adolecen de errores de
transcripción de copia o de cálculo.
3. Indica que, las unidades respecto de las cuales reclaman
forman parte del Lote B del Edificio Torres del Sol, que fue construido en el año 1986 sólo
para estacionamientos, bodegas, supermercado y locales comerciales, no departamentos.
4. Agrega que no fue construido como “bien común” que esté al
servicio de otro inmueble.
5. Sostiene que, el Servicio de Impuestos Internos consideró en
exactamente la misma ubicación como “bien común” el total de la superficie del Lote B, esto
es, 3.867,04 m2 con un avalúo actualizado de $ 4.245.859.199.
6. Señala que, coexisten y se superponen dos roles de avalúo
respecto de un mismo inmueble: El primero, por cada unidad individual y el segundo por los
bienes comunes que accederían a aquél, lo que sería correcto sólo si el primer edificio no
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tuviere bienes comunes propios, lo que no sucede en la especie.
7. Indica que, el Servicio de Impuestos Internos no tasó los
bienes comunes que corresponden a cada unidad, que básicamente serían el terreno y las
áreas de circulación, sino que estimó que el edificio en conjunto era un solo bien común y le
asignó el rol 118- 90268 prorrateando el avalúo entre todas ellas, en este caso según sus
metros cuadrados.
8. Señala que, un método posible para solucionar el problema
sería eliminar el rol 118-90268 y tasar los bienes comunes del edificio agregándolos al valor
de la construcción que ya está tasado.
9. Agrega que, la otra posibilidad sería que se tome como base
sólo lo tasado en el rol 118-90268 y se prorratee entre cada unidad. Añade que, el referido
rol comprende todo lo construido sobre el terreno, incluyendo bienes comunes,
supermercado, locales comerciales, estacionamientos y bodegas, lo que da el siguiente
cálculo muy aproximado tomando la información proporcionada por el propio SII, sin hacer
mayores ajustes.
10. Por otra parte, indica que, si se toma como buena la tasación
del Servicio, prorrateando los $ 4.245.859.199 entre estacionamientos (0,20%) y bodegas
(0,033%) de acuerdo con el reglamento de propiedad tendríamos que cada estacionamiento
debería tener un nuevo avalúo fiscal de $ 8.491.718 y cada bodega $ 1.401.133.
11. Señala que, se les informó en el Servicio, que ellos no
utilizaron el prorrateo según el reglamento de copropiedad (estacionamientos 0,20% y
bodegas 0,033%), sino que lo hicieron de acuerdo con los metros cuadrados de cada
estacionamiento o bodega, por lo que dichos montos varían si se tasan de acuerdo con el
tamaño de cada unidad ya que no todos los estacionamientos tienen la misma superficie.
12. Sostiene que, debe primar el prorrateo establecido en el
reglamento de copropiedad pues es el metraje oficial que considera la Ley de Copropiedad
y establece los derechos de cada comunero sobre el bien común.
13. Indica que, la modificación realizada por el Servicio se realizó
con efecto retroactivo, criterio que no comparten, y señala que conforme al artículo 13 de la
Ley sobre Impuesto Territorial debe existir un hecho material, nuevo, que gatille la vigencia
de la modificación del avalúo, y el único que ha existido ha sido la fiscalización por parte del
SII, por lo que la vigencia del nuevo avalúo debe contarse desde esa fecha sin efecto
retroactivo.
14. Conforme a todo lo anterior, solicita se fije un avalúo de
$8.491.718 para cada estacionamiento y de $ 1.401.133 para cada bodega, con efecto sólo
a partir de 2023, con expresa condenación en costas.
Que a fojas 61 y siguientes compareció don Franco Ramírez Donoso,
en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
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INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V
Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que, mediante un plan de fiscalización regional de
fecha 09.06.2021, se constató que el avalúo de las unidades que conforman la copropiedad
Torres del Sol (estacionamientos, bodegas y supermercado) se fijó exclusivamente en base
al valor de la construcción y no incluía el avalúo proporcional del valor del terreno
correspondiente al bien común.
2. Indica que, con vigencia segundo semestre del año 2020, se
procedió a la incorporación del porcentaje correspondiente a cada unidad, que incluye al
Rol de avalúo del inmueble propiedad de la reclamante, generando el alza y las respectivas
cuotas suplementarias.
3. Sostiene que, a raíz de presentaciones de los contribuyentes
solicitando la revisión de avalúo, ese Servicio pudo advertir que los avalúos quedaron más
altos que los valores comerciales para estacionamientos y bodegas (según muestras
F2890), por lo que se procedió a ingresar la Orden de Trabajo (OT) N°4041542, de fecha
26.07.2023, mediante la cual se dio inicio, de oficio, a un procedimiento para revisar el
avalúo del bien común 118-90268, lo que modificará el avalúo y contribuciones de todos los
roles ligados al bien común entre los cuales se encuentra aquél de propiedad de la
reclamante.
4. Señala que, esta modificación dará origen a una rebaja del
avalúo y contribuciones con vigencia a contar de la fecha que se modificó el avalúo
reclamado respecto de los inmuebles materia de autos.
5. Solicita tener por evacuado el traslado, y se tenga por
allanado al Servicio de Impuestos internos, del presente reclamo en orden a dejar sin efecto
las resoluciones reclamadas y cualquier otro cobro suplementario derivado de la situación
expuesta, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 45, previo a proveer.
A fojas 47, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado, el
que se proveyó a fojas 49.
A fojas 51, Certificado de la Secretaria Abogada del Tribunal.
A fojas 52, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 54, corrección de oficio del Tribunal.
A fojas 56, escrito de la parte reclamada delegando poder, el que se
proveyó a fojas 59.
A fojas 58, Certificado de la Secretaria Abogada (S) del Tribunal.
A fojas 64, se tuvo por contestado el reclamo.
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A fojas 66, se cita a las partes a oír sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 7 a 19 vta, Mandatos Judiciales; a fojas 20 a 24 vta,
Resoluciones EX. SII números A05.2023.00023695 de fecha 25.04.2023,
A05.2023.00036049 de fecha 18.07.2023, A05.2023.00023592 de fecha 25.04.2023,
A05.2023.00035947 de fecha 18.07.2023, A05.2023.00023575 de fecha 25.04.2023,
A05.2023.00035930 de fecha 18.07.2023, A05.2023.00023610 de fecha 25.04.2023,
A05.2023.00035965 de fecha 18.07.2023, A05.2023.00035939 de fecha 24.04.2023 y
A05.2023.00023584 18.07.2023; a fojas 25, Certificado de Dominio; a fojas 26 a 33,
Inscripción de Compraventa; a fojas 34 a 35, Certificado de dominio; a fojas 36 a 37,
Inscripción de Compraventa; a fojas 39, Informe Técnico; a fojas 39 a 43, extracto del
reglamento de copropiedad del edificio Torres del Sol lote B; a fojas 44 a 44vta, certificado
envío-recepción; a fojas 48, certificado envío-recepción; a fojas 57, certificado envío-
recepción; a fojas 63, certificado envío-recepción.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 61, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 61, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2023.00035930
de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y
hasta el 31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-310, ubicado en 4PON 7NOR BX 57
SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR, de $3.231.854 a $12.501.080, montos en moneda
del segundo semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los
Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-310, ubicado en 4PON 7NOR BX 57 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
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b) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2023.00023575
de fecha 25.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el
avalúo del bien raíz rol 118-310, ubicado en 4PON 7NOR BX 57 SB, de la comuna de VIÑA
DEL MAR, de $3.137.413 a $12.489.947, montos en moneda del segundo semestre de
2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-310, ubicado en 4PON 7NOR BX 57 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
c) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00035939
de fecha 24.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y
hasta el 31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-319, ubicado en 4PON 7NOR BX 66
SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR, de $3.231.854 a $12.501.080, montos en moneda
del segundo semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los
Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-310, ubicado en 4PON 7NOR BX 57 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
d) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00023584
18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el avalúo del
bien raíz rol 118-319, ubicado en 4PON 7NOR BX 66 SB, de la comuna de VIÑA DEL
MAR, de $3.137.413 a $12.489.947, montos en moneda del segundo semestre de 2023 y
que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-319, ubicado en 4PON 7NOR BX 66 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
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17.235, sobre Impuesto Territorial.
e) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00035947
de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y
hasta el 31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-327, ubicado en 4PON 7NOR BX 74
SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR, de $3.447.311 a $13.334.762, montos en moneda
del segundo semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los
Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-327, ubicado en 4PON 7NOR BX 74 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
f) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00023592 de
fecha 25.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el avalúo
del bien raíz rol 118-327, ubicado en 4PON 7NOR BX 74 SB, de la comuna de VIÑA DEL
MAR, de $3.346.574 a $13.322.887, montos en moneda del segundo semestre de 2023 y
que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-327, ubicado en 4PON 7NOR BX 74 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
g) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2023.00036049
de fecha 18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y
hasta el 31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-430, ubicado en 4PON 7NOR BX 69 PZ,
de la comuna de VIÑA DEL MAR, de $3.693.548 a $14.285.773, montos en moneda del
segundo semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los
Roles de Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
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raíz rol 118-430, ubicado en 4PON 7NOR BX 69 PZ, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
h) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00023695
de fecha 25.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el
avalúo del bien raíz rol 118-430, ubicado en 4PON 7NOR BX 69 PZ, de la comuna de VIÑA
DEL MAR, de $3.585.614 a $14.273.036, montos en moneda del segundo semestre de
2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-430, ubicado en 4PON 7NOR BX 69 PZ, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
i) Que mediante Resolución Exenta SII N°A05.2023.00035965 de fecha
18.07.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.07.2020 y hasta el
31.12.2021, el avalúo del bien raíz rol 118-345, ubicado en 4PON 7NOR BX 92 SB, de la
comuna de VIÑA DEL MAR, de $3.016.397 a $11.667.401, montos en moneda del segundo
semestre de 2023 y que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-345, ubicado en 4PON 7NOR BX 92 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
j) Que mediante Resolución Exenta SII N° A05.2023.00023610 de
fecha 25.04.2023, la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2022, el avalúo
del bien raíz rol 118-345, ubicado en 4PON 7NOR BX 92 SB, de la comuna de VIÑA DEL
MAR, de $2.928.251 a $11.657.005, montos en moneda del segundo semestre de 2023 y
que la modificación mencionada se vería reflejada en los Roles de
Reemplazo/Suplementario a publicarse el Segundo Semestre de 2023 y en los
correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones, fundada en las siguientes
consideraciones:
i. Que, por aplicación del plan de fiscalización de los Bienes
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Raíces, se ha analizado la situación tributaria, en cuanto al Impuesto Territorial, del bien
raíz rol 118-345, ubicado en 4PON 7NOR BX 92 SB, de la comuna de VIÑA DEL MAR.
ii. Lo dispuesto en los artículos 10, letra f), 28 y 29 de la Ley N°
17.235, sobre Impuesto Territorial.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo
132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a
oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en
su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo
de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series:
A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas.
Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo
terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que
económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que
produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda
destinar el predio.
También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos,
cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación
del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan
establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales
o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para
todos los efectos legales…”
B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas.
Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior,
con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén
adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como
ascensores, calefacción, etc…”
6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se
sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los
contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los
avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del
Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En
estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso
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respectivo. (…).”
7. Que, el artículo 10 letra f) de la Ley 17235, señala que: Los
avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados
por el Servicio de Impuestos Internos, por:
(…)
f) “Omisión de bienes en la tasación del predio de que forman parte.”
(…)
8. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que:
“Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º
de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o
en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del
año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva.
Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f),
del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía
el error o la omisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las
modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán
desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese
mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos.”
Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo
2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario.”
9. Que, el artículo 132 inc. 1 del Código Tributario, dispone lo
siguiente: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de
veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los
hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se
someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y
antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del
reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la
pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el
Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud
de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.”
10. Que, el artículo 151 del Código Tributario, señala: “Se
aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en
este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...”
IV. EN CUANTO AL FONDO
11. Que el avalúo de los inmuebles de autos, fueron modificados
individualmente mediante las Resoluciones EX.SII números A05.2023.00023695,
A05.2023.00036049, A05.2023.00023592, A05.2023.00035947,
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A05.2023.00023575, A05.2023.00035930, A05.2023.00023610,
A05.2023.00035965, A05.2023.00035939 y A05.2023.00023584 emitidas por la V
Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
12. Que la parte reclamante señala que los actos reclamados
adolecen de errores de transcripción de copia o de cálculo y solicita que se aplique un
nuevo avalúo que indica a los inmuebles de autos, sin retroactividad.
13. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de
contestación del reclamo, se allana a que los avalúos reclamados deben modificarse y a
dejar sin efecto las resoluciones reclamadas y los Giros emitidos como consecuencia de
estas resoluciones.
14. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
contestación de fojas 61, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso,
como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias
vigentes, consta que resulta procedente dejar sin efecto todos los actos reclamados.
15. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
las Resoluciones EX. SII números A05.2023.00023695, A05.2023.00036049,
A05.2023.00023592, A05.2023.00035947, A05.2023.00023575, A05.2023.00035930,
A05.2023.00023610, A05.2023.00035965, A05.2023.00035939 y A05.2023.00023584
emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos.
2. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
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NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 23-9-0000741-2
RIT : AB-14-00077-2023
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2024-02-07T12:39:37-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.