Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00003-2024 · 5 de marzo de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00003-2024
- RUC
- 24-9-0000018-1
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INVERSIONES ALICANTE SpA
RUT N°96.978.160-3
Valparaíso, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Luis Enrique Seguel
Malagueño, RUT Nº12.486.619-7, en representación de INVERSIONES ALICANTE SpA,
RUT N°96.978.160-3, ambos domiciliados en Calle Limache N°3421, Oficina N°514, El
Salto, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpone Reclamo General
Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dentro del plazo del artículo 124 del Código
Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 120200056, de fecha
04.04.2023, que denegó la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en
adelante “PPUA”) ascendente a $221.056.892 solicitada por Inversiones Alicante mediante
Formulario 22 del Año Tributario 2022.
2. Señala que el reclamo tributario tiene por objeto solicitar se
deje sin efecto las Resolución Exenta N°120200056, en atención a qué la Resolución y los
fundamentos en los cuales se funda para el rechazo de la solicitud de PPUA la Resolución
RAV, incurre en una serie de vicios y yerros que ameritan que esta sea dejada sin
efectos en todas sus partes.
3. Agrega que la Resolución Exenta N°120200056, vulnera los
derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8 bis N°3, 13 y 19.
4. Explica que la Resolución N°120200056 amerita ser dejada
sin efecto en todas sus partes en atención a que la contribuyente reclamante cumple con
todos los requisitos establecidos en el artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta; el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley 21.210 y a su vez con las
instrucciones contenidas en la Circular N°73 de 2020 para la procedencia de la devolución
del PPUA solicitada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2022.
5. Luego de mencionar antecedentes generales de la reclamante
y los hechos ocurridos en el proceso de fiscalización, señala que el origen de la solicitud de
devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas realizada por Inversiones
Alicante en su formulario N°22 del año tributario 2022, se basa en los retiros efectuados por
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Inversiones Inmobiliarias Renta Limitada durante el año 2021, que estaban asociados a
créditos sin obligación de restitución acumulados desde el 01.01.2017.
6. Agrega que estos retiros absorbieron la pérdida tributaria
declarada por Inversiones Alicante, la cual fue determinada según la Ley de Impuesto a la
Renta (LIR) y no fue observada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su momento
7. Indica que los retiros fueron informados al SII mediante la
Declaración Jurada N°1948, siguiendo las instrucciones de la Circular N°73 de 2020. A
pesar de esto, la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas fue
denegada mediante la Resolución N°120200056 de 4 de abril de 2023.
8. Señala en cuanto a los vicios de la Resolución Exenta N°
120200056, que hubo una errada interpretación y aplicación de la normativa aplicable
para la procedencia de la devolución del PPUA.
9. Agrega que el Servicio aplicó una errónea interpretación y
aplicación de las instrucciones contenidas en la Circular N°73/2020 respecto al orden
de imputación de los créditos contenidos en el SAC que se imputan al momento de la
absorción de las pérdidas tributarias.
10. Afirma que la Resolución 120200056 al denegar la solicitud
de devolución de PPUA, basándose en una supuesta falta de acreditación del derecho a la
misma por falta de antecedentes, para luego, una vez aportados los mismos antecedentes,
mantener esa decisión en la errónea consideración de que la contribuyente no tendría
derecho a devolución de PPUA (según se señala en la Resolución RAV), vulnera la
normativa que regula la procedencia de la devolución de PPUA por retiros que absorben la
pérdida tributaria y en particular, las instrucciones contenidas en la Circular N°73/2020 que
precisamente establece el orden de asignación de los créditos acumulados en el SAC
conforme al cual se debe imputar la misma.
11. Señala que existe una infracción a las normas que regulan
la obligatoriedad de las instrucciones e interpretaciones del Director del Servicio de
Impuestos Internos para los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos
por la aplicación incorrecta de las instrucciones contenidas en la Circular N°73/2020.
12. Indica que la ya aludida errónea interpretación y aplicación de
las instrucciones relativas al orden de imputación de los créditos por IDPC al momento de
imputar las pérdidas tributarias contenidas en la Circular N°73 de 2020, que constituye el
fundamento sobre el cual se decidió rechazar la solicitud de devolución de PPUA, vulnera
también el principio de seguridad jurídica en tanto precisamente la estructura de nuestro
sistema impositivo que entrega la interpretación administrativa de las normas tributarias al
Director del Servicio de Impuestos Internos persigue resguardar aquel.
13. Agrega que la resolución reclamada, también vulneró el
principio de buena fe en materia tributaria.
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14. Indica que en la resolución reclamada existió una errada
referencia a observaciones contenidas en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de
otro contribuyente como fundamento para el rechazo de la devolución de PPUA.
15. Agrega que encontrándose aceptada la Declaración Jurada
N°1948 no corresponde que ahora el SII le impute y castigue por las observaciones
contenidas en el Formulario N°22 de otro contribuyente -Inversiones Inmobiliarias Rentas
Limitada- como motivo para el rechazo de la solicitud de PPUA de mi representada.
16. Señala que existieron vulneraciones a los derechos
consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, específicamente a los
numerales 3, 13 y 19.
17. Afirma la procedencia de la devolución de PPUA por el
monto de $221.056.892 por cumplirse con todos los requisitos que establece la ley para
ello.
18. Finalmente, conforme todo lo anterior, solicita tener por
interpuesto el reclamo, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 120200056, y ordenar la
devolución de PPUA solicitada debidamente reajustada; subsidiariamente solicita dejar sin
efecto la resolución reclamada por vulneración de derechos y por la procedencia en la
devolución de PPUA solicitada, con costas.
Que a fojas 83 y siguientes, comparece don Sergio Flores
Gutiérrez, en representación de la reclamada DIRECCIÓN REGIONAL VALPARAÍSO DEL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, todos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto
piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se falle derechamente el reclamo en
atención a las siguientes consideraciones:
1. Luego de describir la declaración de renta de la contribuyente,
las observaciones de operación renta informada sobre la misma, la resolución denegatoria
reclamada, el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, la resolución que resolvió la
RAV, el Recurso Jerárquico y su rechazo, indica que revisado nuevamente el SICT, existe
una declaración rectificatoria de la Declaración Jurada N°1948, de fecha 01/12/2023,
presentada a las 12:41 horas, Folio 2189903, esto es, posterior a toda la fiscalización, a la
resolución reclamada, a la resolución que resolvió la RAV y posterior, también, a la
resolución que resolvió el Recurso Jerárquico, en relación con el contribuyente RUT
78.997.270-2, sociedad Inversiones Renta, la cual ha sido aceptada por el Servicio y que
contiene la información para el cálculo del PPUA cuya devolución se solicita por el
contribuyente y que motiva el presente reclamo.
2. Agrega que revisados los nuevos antecedentes y, con ello,
calculado nuevamente el PPUA cuya devolución se solicitó por la reclamante, es posible
arribar a un resultado de PPUA que es coincidente con el solicitado por la
contribuyente, el cual dista, del resultado arribado en un primer momento por el mismo
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SII, ya que la sociedad desde la cual provenían los retiros no registraba créditos no sujetos
a restitución, es decir, a esa fecha había una inconsistencia entre la información contenida
en la DJ N°1948 y el registro SAC de los créditos otorgados por la sociedad Inversiones
Renta, RUT 78.997.270-2, a la contribuyente. Lo anterior, por cuanto el registro SAC de
Inversiones Renta no registraba créditos acumulados a contar del 1° de enero de 2017 no
sujetos a restitución, registrando a su vez créditos sujetos a restitución sin y con derecho a
devolución y créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 sin y con derecho a
devolución.
3. Indica que en virtud de lo señalado viene en allanarse al
reclamo interpuesto, haciendo presente que en el contexto de una eventual fiscalización
por concepto de revisión de pérdidas, sea del ejercicio o de arrastre (concepto distinto al
que motivó el presente juicio), el SII se encuentra facultado, y aún dentro de los plazos de
prescripción, para revisar la totalidad de la pérdida desde su origen, disponiendo de las
herramientas que el legislador le franquea para solicitar reintegros, si correspondiere.
4. Conforme todo lo anterior, solicita tener por evacuado el
traslado, contestado el reclamo y teniéndose por allanado al Servicio a la pretensión de
la reclamante en los términos expuestos en esta contestación, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 76, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al
Servicio.
A fojas 78, escrito de la reclamada, asume representación, lo que se
provee a fojas 81.
A fojas 83, escrito de la reclamante contestando el reclamo, el que se
provee a fojas 86.
A fojas 86, Citación a oír Sentencia.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 22 a 27, mandato judicial; a fojas 28 a 46, escritura de
modificación social; a fojas 47 a 49, copias de cedulas de identidad; a fojas 50 a 51,
certificados de títulos; a fojas 52 a 53, Resolución Exenta N°120200056; a fojas 54 a 54
vuelta, Notificación de la Resolución Exenta N°120200056; a fojas 55 a 57 vuelta, copia de
la RAV interpuesta; a fojas 58 y 59, correo electrónico de complemento de RAV; a fojas 60
a 62 vuelta, Resolución Exenta N°190.474; a fojas 63, notificación de , Resolución Exenta
N°190.474; a fojas 64 a 70, copia de Recurso Jerárquico; a fojas 71 a 73, copia de
Resolución RJ-192995-2023 y su notificación; a fojas 74, comprobante de interposición de
RAV; a fojas 75 y 75 vuelta, certificado de envió y recepción; a fojas 79 y 85, certificado de
envío y recepción.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
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individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y
a las cuales nos atendemos.
2. Que a fojas 83, compareció la reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 83, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la reclamante, presentó Formulario 22 Folio 346729832,
correspondiente al Año Tributario 2022, solicitando devolución de saldo a su favor por la
suma de $ 221.056.892, correspondiente al Pago Provisional por Impuesto de Primera
Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA).
b) Que el Servicio informó a la contribuyente reclamante las
siguientes observaciones a la declaración de renta presentada: “A116: Crédito IDPC
asignado a remesas, retiros o dividendos imputados en el ejercicio por contribuyentes
acogidos al régimen del Art. 14 letra A) N°6 LIR, declarados en Recuadro N°16, no
concuerdan con lo informado en la declaración jurada 1946; A67: El monto solicitado como
devolución por pagos provisionales de utilidades absorbidas, es mayor a los créditos
recibidos a través de retiros y/o dividendos, o al porcentaje que le corresponde utilizar este
año tributario o a la tasa máxima de Primera Categoría aplicada sobre el monto de la
pérdida tributaria declarada por usted.”
c) Que el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 120200056, de
fecha 04.04.2023, denegando la devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas
(PPUA).
d) Que la contribuyente presento un Recurso de Reposición
Administrativa Voluntaria la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°190474
de fecha 15 de septiembre de 2023.
e) Que la contribuyente reclamante dedujo Recurso Jerárquico
contra la resolución que resolvió la RAV, el que fue rechazado mediante la Resolución
192995-2023, emitida y notificada con fecha 3/11/2023.
f) Que el contribuyente RUT 78.997.270-2, sociedad
Inversiones Renta, presentó una declaración rectificatoria de la Declaración Jurada N°1948,
con fecha 01/12/2023, presentada a las 12:41 horas, Folio 2189903.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos y habiéndose allanado totalmente la reclamada, conforme a lo dispuesto en
el artículo 132 inciso primero del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las
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partes a oír sentencia.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que, el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 63 del Código Tributario, dispone que: “El
Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.
(…)”
7. Que, el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario
establece en lo pertinente que: “(…) Si, con los argumentos y antecedentes presentados en
el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto
impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o
parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero,
citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio
no podrá ser condenado en costas.”
IV. EN CUANTO AL FONDO
8. Que la reclamante solicita se deje sin efecto la Resolución
Exenta N° 120200056, de fecha 04.04.2023, por incurrir en una serie de vicios y errores,
junto con vulnerar derechos del contribuyente consagrados en el artículo 8 bis N°3, 13 y 19,
además de ser procedente la devolución de PPUA.
9. Que el Servicio de Impuestos Internos, luego de explicar las
inconsistencias en la declaración de la reclamante y posterior aclaración de estas en su
escrito de contestación del reclamo, se allana a dejar sin efecto la Resolución de autos, por
no existir diferencias en la determinación de PPUA.
10. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
contestación de fojas 83, su allanamiento total y antecedentes del proceso, como también la
aplicación de lo dispuesto en las normas legales mencionadas, resulta procedente dejar sin
efecto la resolución reclamada.
11. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá
acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario;
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SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada, AUTORÍZASE LA DEVOLUCIÓN SOLICITADA.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE
CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 24-9-0000018-1
RIT : GR-14-00003-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTÍA WYSS.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Cuantía Neta UTM
3418,44
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
3418,44
Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2024-03-05T12:10:54-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.