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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00079-2024 · 28 de agosto de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00079-2024
RUC
24-9-0000707-7
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 CERRO LAGUNA SpA RUT N° 76.142.906-K Valparaíso, veintiocho de agosto dos mil veinticuatro. VISTO: 1. Que a fojas 1 y siguientes compareció don Alexander Maximiliano Letonja Cepeda, RUT N°13.828.918-4, abogado, en representación de CERRO LAGUNA SPA, RUT 76.142.906-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Paidahuen N°654, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 2. Señala que reclama en contra de la Resolución Exenta N°272023232202, emitida por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04.12.2023. 3. Indica que, con fecha 04.08.2023, el contribuyente presentó ante el Departamento de Avaluación de la Unidad de San Felipe del Servicio de Impuestos Internos, solicitud de cambio de destino del bien raíz rol 106-8 de la comuna de San Esteban. Añade que, lo anterior, por cuanto, a la fecha de la solicitud, el inmueble figuraba con destino “Sitio Eriazo” en circunstancias que, desde su adquisición ocurrida el año 2020, el inmueble se encontraba destinado al desarrollo de actividades agrícolas. 4. Agrega que, la solicitud referida en el punto anterior se presentó para modificar el destino del inmueble desde el año 2020 a la fecha, momento en que comenzó a desarrollar su actividad agrícola. 5. Sostiene que, posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos, emitió informe técnico concluyendo la procedencia del cambio de destino del inmueble de la Serie No Agrícola a la Serie Agrícola. Añade que la modificación de la Serie y Destino del Bien Raíz se formalizó con fecha 26.09.2023, con la emisión del Oficio Ordinario N° 272023OFI213626. 6. Indica que, dado que la constatación de las características del inmueble la realizó el Servicio de Impuestos Internos con fecha 25.09.2023, tanto el informe técnico como la Oficio Ordinario anterior, determinaron la vigencia del cambio de destino a partir del primer semestre del año 2024, sustentándose en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. 7. Sostiene que, en atención a lo anterior, el Contribuyente Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 2 ingresó con fecha 23 de noviembre de 2023, la petición administrativa OT 4171243, solicitando la aplicación retroactiva de la Resolución obtenida en respuesta a la OT- 4048945, en que se solicitó el Cambio de Serie No Agrícola a la Serie Agrícola respondida bajo Oficio Ord. N° 272023OFI213626, quedando con vigencia primer semestre 2024. 8. Señala que, dicha petición fue rechazada por el ente fiscal, mediante la Resolución Exenta N°272023232202 -objeto del presente reclamo-. 9. Alega que, el hecho que sustenta la modificación de la serie y destino del inmueble habría acontecido el año 2020 y no el 2023 como considera el Servicio de Impuestos Internos. Añade que, en aplicación del propio artículo 13 de la Ley 17.235, se advierte que el cambio de serie y destino del inmueble debería tener vigencia -cuanto menos- desde el primer semestre del año 2021. 10. Indica que, el inmueble -desde el año 2020 e incluso antes- se encontraba destinado -única y exclusivamente- a la actividad agrícola, elemento indispensable para cambiar el destino y serie del inmueble a contar del año 2021. 11. Sostiene que, el Servicio de Impuestos Internos, considerando únicamente como antecedentes de la solicitud, (i) la constancia efectuada por un notario durante marzo del año 2023 y (ii) la visita efectuada por la autoridad tributaria para elaborar el informe técnico, efectuada en septiembre de 2023, estimó que esta actividad se estaba desarrollando por el Contribuyente en esa época (2023) y no el 2020 como revelan fundadamente el resto de los antecedentes aportados en sede administrativa por el Contribuyente. 12. Añade que, al omitir considerar el Servicio de Impuestos Internos tales antecedentes, se advierte que la resolución impugnada carece de fundamentos, razón por la cual correspondería su invalidación. 13. Conforme a todo lo anterior, solicita se deje sin efecto el acto reclamado, y se ordene la dictación de una resolución que conceda la aplicación retroactiva de la modificación de serie y destino del inmueble de autos, a contar del primer semestre del año 2021. Que a fojas 24, compareció Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional de la V Dirección Regional de Valparaíso, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, allanándose a las pretensiones de la reclamante en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que, el reclamo es improcedente, pues se dirige en contra de una decisión firme contra la cual no se interpuso reposición administrativa voluntaria ni reclamo judicial dentro del plazo legal. 2. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, efectuada una revisión administrativa de oficio del acto administrativo en cuestión, se constató que el Oficio Ord. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 3 272023OFI213626 de 26.09.2023 que adoptó la decisión de efectuar la modificación de la serie del inmueble Rol de Avalúo 106-8, ubicado en Guadadmur Paidahuen, de la comuna de San Esteban, incurrió en un error en lo que respecta a la vigencia aplicada a dicha modificación, ya que debió efectuarse a partir del primer semestre de 2021, conforme daban cuenta los antecedentes con que cuenta el Servicio. 3. Agrega que, en consecuencia, se allana a la solicitud de la contribuyente de aplicar con vigencia a contar del primer semestre de 2021 la modificación individual de cambio de serie efectuada al inmueble rol de avalúo 106-8 de la comuna de San Esteban. 4. Finalmente, conforme lo expuesto solicita tener por aceptada llanamente la pretensión de la reclamante, sobre la aplicación retroactiva con vigencia primer semestre de 2021 del cambio de serie a la serie agrícola del inmueble en cuestión. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 22, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 24, escrito de la parte reclamada asumiendo representación y contestando el reclamo, el que se proveyó a fojas 29. A fojas 28, Certificado de la Sra. Secretaria (S) del Tribunal. A fojas 29, se cita a las partes a oír sentencia. Los Documentos Siguientes: A fojas 6, Resolución Exenta N°2744 de fecha 30.05.2024; a fojas 7 a 7 vta., Resolución Exenta N°272023232202 de fecha 04.12.2023; a fojas 8 a 13, Reposición Administrativa Voluntaria de fecha 18.01.2024; a fojas 14, Oficio Ordinario AVA N°1135, de fecha 01.06.2023; a fojas 15, Oficio Ordinario N°272023OFI213626, de fecha 26.09.2023; a fojas 16 a 16 vta., Informe Técnico OT N°4048945, de fecha 25.09.2023; a fojas 17 a 20, Mandato Judicial; a fojas 21 a 21 vta., certificado de envío-recepción; a fojas 27, certificado de envío-recepción. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 24, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 24, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el inmueble de autos pertenece a la Serie Agrícola. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 4 b) Que mediante Oficio Ord. 272023OFI213626 de 26.09.2023, la autoridad tributaria resolvió, acceder a lo solicitado por la contribuyente en F2118 N°4048945, de fecha 04.08.2023, respecto de cambiar Serie y Destino al Rol de Avalúo N°106-8 de la comuna de San Esteban, con vigencia al Primer Semestre de 2024. c) Que mediante RESOLUCIÓN EX. SII N° 272023232202 de fecha 04.12.2023, la autoridad tributaria resolvió rechazar la petición administrativa OT N° 4171243, de fecha 23.11.2023, fundada en las siguientes consideraciones: i. “Que, el solicitante ha requerido "Consulta de Bienes Raíces" del bien raíz identificado en el Vistos N° 2, argumentando que, ingresa solicitud para revisar la aplicación de retroactividad a la Resolución obtenida en respuesta a la OT-4048945, en que se solicitó el Cambio de Serie No Agrícola a la Serie Agrícola, respondida bajo Oficio Ord. N°272023OFI213626 que quedo con vigencia 1er semestre 2024.” ii. Que, se ha tenido a la vista contrato de compras de plantas, fotos del predio, acta de inspección ocular etc., de cuyo análisis se desprende que el acta de inspección ocular realizado por la Notaria de San Esteban, que da cuenta de una actividad agrícola desarrollándose en el predio en comento, señala como fecha de constatación el 06.03.2023.” iii. “Que, los antecedentes aportados son insuficientes para fundamentar las pretensiones del solicitante de modificar el avalúo y/o contribuciones del bien raíz anteriormente señalado, en atención a que el Art. N°13 de la Ley 17.235 de Impuesto Territorial, señala que, las modificaciones de Avalúo regirán desde el 1ero de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación. Por tanto, corresponde la aplicación de la vigencia al 1er semestre de 2024.” II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y habiéndose allanado la reclamada, conforme a lo dispuesto en el artículo 132, inciso primero, del Código Tributario, se procedió derechamente a citar a las partes a oír sentencia. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que, la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial dispone en su artículo 1°, “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. Para este efecto, los inmuebles se agruparán en dos series: A) Primera Serie: Bienes Raíces Agrícolas. Comprenderá todo predio, cualquiera que sea su ubicación, cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante. La destinación preferente se evaluará en función de las rentas que Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 5 produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio. También se incluirán en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos, cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales…” B) Segunda Serie: Bienes Raíces no Agrícolas. Comprenderá todos los bienes raíces no incluidos en la Serie anterior, con excepción de las minas, de las maquinarias e instalaciones, aun cuando ellas estén adheridas, a menos que se trate de instalaciones propias de un edificio, tales como ascensores, calefacción, etc…” 6. Que, el artículo 150 del Código Tributario establece que: “Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo. (…).” 7. Que, el artículo 10 letra d) de la Ley N°17.235, señala que: Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por: d) “Cambio de destinación del predio que importe un cambio de la serie en que hubiere sido incluido de acuerdo al Artículo 1º, o un cambio de destino o uso dentro de la misma serie, que implique alteración en el avalúo o en las contribuciones” 8. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que: “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 10º, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 6 Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el Artículo 2521º del Código Civil y Artículo 200º del Código Tributario.” 9. Que, el artículo 132 inciso 1 del Código Tributario, dispone lo siguiente: “Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero. Si, con los argumentos y antecedentes presentados en el reclamo, el Servicio concluye que las alegaciones del reclamante desvirtúan el acto impugnado, en su contestación podrá aceptar llanamente la pretensión contraria en todo o parte, según corresponda. Si el allanamiento fuere total, el Tribunal Tributario y Aduanero, citará a las partes a oír sentencia sin más trámite. En virtud de esta aceptación, el Servicio no podrá ser condenado en costas.” 10. Que, el artículo 151 del Código Tributario, señala: “Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita...” IV. EN CUANTO AL FONDO 11. Que la parte reclamante solicita se deje sin efecto el acto reclamado, y se ordene realizar el cambio de Destino y Serie del inmueble de autos, con vigencia a partir del 01.01.2021. 5. Que el Servicio de Impuestos Internos en el escrito de contestación del reclamo, se allana a la solicitud de la contribuyente de aplicar con vigencia al primer semestre de 2021 la modificación individual de cambio de serie efectuada al inmueble rol de avalúo 106-8 de la comuna de San Esteban. 12. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, contestación de fojas 24, su allanamiento total y demás antecedentes allegados al proceso, como asimismo de la aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias vigentes mencionadas en el acápite precedente, consta que resulta procedente dejar sin efecto el acto reclamado, y modificar la Serie del Inmueble de autos a Agrícola, con vigencia desde el 01.01.2021. 13. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 7 SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la Resolución EX. SII N° 272023232202, emitida por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 04.12.2023, y MODIFÍQUESE el Destino y Serie del Inmueble de autos a Agrícola, a partir del 01.01.2021. 3. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y parte final del inciso 1° del artículo 132 del Código Tributario, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 24-9-0000707-7 RIT : AB-14-00079-2024 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON VÍCTOR FABIÁN FUENTES ROJAS. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 28-08-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 2f235cdbcdec41368df6bd61d0a6d195 Timbre Electrónico 2024-08-28T09:38:34-0400 VICTOR FABIAN ROJAS FUENTES 2024-08-28T11:26:32-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.