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Artículo 1268 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos.

Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 59692-20242026-05-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Acción de petición de herencia, amparada en los artículos 1264 y 1268 del Código Civil para la reclamación de los derechos hereditarios, para que, en su calidad de demandante y heredera, sea declarada titular de los bienes que se encuentran en posesión de terceros sin un título válido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 59692-2024

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  • Rol 11979-20242025-07-21Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Al no ser herederas del causante, las demandadas claramente no son sujetos pasivos de la acción de petición de herencia, expresando la sentencia que “Si alguna acción teórica se estimara procedente en su contra, habría sido la reivindicatoria, ya sea en los términos genéricos del artículo 889 o más específicos del artículo 1268 del Código Civil.”, y, por tanto, afirma que la acción de petición de herencia debe ser desestimada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11979-2024

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  • Rol 32768-20242024-10-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la acción de petición de herencia, debió extender la infracción de ley -al menos- al artículo 1268 del Código Civil, que contempla la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y que no hayan sido prescritas por ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32768-2024

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  • Rol 10613-20232024-08-28Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Agrega que “(…) Al respecto se advierte del libelo de la demanda reivindicatoria que… los actores expresaron que en su calidad de comuneros tenían interés en recuperar la posesión perdida del inmueble, que el artículo 1268 del Código Civil les otorga la legitimación activa a los comuneros herederos para reivindicar la cosa cuando ha sido enajenada a terceros, que este es un acto de conservación de la cosa común y por lo mismo en su CXGHXPEZWXQ calidad de comuneros estaban facultadas para formularla…”. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10613-2023

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  • Rol 11149-20222023-10-02Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Así, el problema quedaría reducido al copropietario que no es heredero, quien no puede invocar el artículo 1268, sino el artículo 892 y reivindicar su cuota solamente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11149-2022

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  • Rol 6644-20222023-08-30Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Respecto de este NCFCXHWWLSJ punto, el tribunal de alzada relevó lo dispuesto en el artículo 1268 del Código Civil en cuanto dispone que el heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 6644-2022

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  • Rol 12346-20202022-12-06Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Reflexiona el fallo a continuación, que con el fin de proteger el patrimonio transmitido, el o los herederos pueden presentar demanda de acción de petición de herencia conforme al artículo 1264 del Código Civil y también pueden interponer la acción reivindicatoria sobre especies determinadas que hayan pasado a terceros de acuerdo con el artículo 1268 del mismo Código, lo que es demostrativo de la comunicación que existe entre la universalidad herencia y los bienes específicos que la integran. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 12346-2020

  • Rol 65523-20212022-08-02Cuarta Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Cañicul, entre los cuales se encontraba la hijuela N° 7, derechos que transfirió mediante contrato de cesión”, teniendo además en consideración que tampoco se daban los presupuesto del artículo 1268 del Código Civil atendido que “al haberse transferido los derechos hereditarios ya tantas veces referidos, mediante contrato de cesión de derechos celebrada en fecha 15 de abril de 1997, convención que resulta válida, libre de vicios y que por consiguiente produce todos los efectos jurídicos propios de la misma, es que el demandante de autos no solo se ha privado de estos, sino también de las […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 65523-2021

  • Rol 377-20192020-07-03Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] De este modo, el fallo declara que el demandado es dueño del inmueble que se encuentra inscrito a su nombre, cayendo el último de los requisitos que dispone el artículo 1268 del Código Civil, por lo que el heredero que ha comparecido no podía hacer uso de la acción reivindicatoria en su contra. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 377-2019

  • Rol 26796-20182020-05-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1268
    «[…] Que, tal como se ha razonado, la acción enderezada en el presente litigio, al tenor de los hechos acreditados, debió conducir a los jueces del fondo a acogerla, junto con las peticiones que la acompañaban, por lo que al no decidirlo así, se transgredió lo dispuesto por el artículo 1268 del Código Civil, en razón de lo cual el presente recurso ha de prosperar. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26796-2018

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