Artículo 16 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 16. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Incompetencia de tribunales chilenos en contrato de distribución con Proteínas Argentinas
Rechaza la casación de la demandante: los artículos 16 del Código Civil y 113 del Código de Comercio no fijan el tribunal competente y no acusó infringidas las normas del Código Orgánico de Tribunales.
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Exequátur de una sentencia de Quebec que legalizó un testamento ológrafo
Acoge el exequátur conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: el testamento ológrafo extranjero es válido según el artículo 1027 del Código Civil y no se opone a la jurisdicción nacional.
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Intereses de un mutuo en cuotas: corren desde la mora y no desde la sentencia firme
Acoge la casación de Banco de Chile: pactado un plazo, el deudor quedó en mora al vencer cada cuota impaga y desde entonces se deben los intereses, conforme a los artículos 1551 N° 1 y 1557 del Código Civil.
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Cobro de HDI Seguros a un fiador: intereses desde que venció el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el deudor quedó en mora el 14 de septiembre de 2017, al vencer el plazo pactado para reembolsar, y desde entonces se deben intereses; rechaza los reajustes, que no se pactaron.
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Contragarantía de seguro de fianza: el interés penal corre desde el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el plazo de reembolso pactado constituyó en mora al deudor y los intereses se deben desde el 30 de agosto de 2018, no desde la sentencia ejecutoriada; rechaza los reajustes.
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Exequátur de sentencias uruguayas que reconocen herederos, para pedir posesión efectiva
Concede el exequátur por el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil: las sentencias no se oponen a la jurisdicción chilena, y la posesión efectiva de bienes en Chile debe pedirse ante el tribunal chileno.
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Cese del goce gratuito de fondos hereditarios en una cuenta bipersonal en el extranjero
Rechaza las casaciones de la demandada: el cese del goce gratuito del artículo 655 del Código de Procedimiento Civil procede ante la justicia ordinaria sin partición y no se desvirtuó que los fondos fueran comunes.
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Exequátur de sentencia argentina que declara heredero universal al sobrino del causante
Concede el exequátur bajo el Acuerdo de Cooperación del Mercosur: la sentencia es auténtica, emana de tribunal competente y no se opone a la ley ni al orden público; la posesión efectiva se pide en Chile.
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Exequátur pedido por cesionario de derechos hereditarios sobre inmueble en Curarrehue
Concede el exequátur de la sentencia de Neuquén que declaró heredera universal a la hija de la causante: es auténtica, de tribunal competente y no se opone a la ley; la posesión efectiva se pide en Chile.
Se muestran los 10 más recientes de 48 fallos.
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