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Artículo 1557 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 90 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1557. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

Fallos que lo aplican

Se muestran 20 de 90 fallos, los más relevantes primero.

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