Artículo 1555 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1555. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho.
Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor.
Si dicho objeto puede obtenerse cumplidamente por otros medios, en este caso será oído el deudor que se allane a prestarlo.
El acreedor quedará de todos modos indemne.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Isapre Vida Tres: alzas del plan por tabla de factores y restitución de cotizaciones
Rechaza la casación de la parte demandante, que pedía más de 76,44 Unidades de Fomento: discute el exceso mensual fijado como hecho y omite denunciar los artículos 1681 a 1683 del Código Civil.
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Cheques de Forestal Palo Alto pagados por Banco Santander sin la única firma autorizada
Rechaza las casaciones del banco: queda la condena por $89.300.000, la indemnización no exige pedir resolución o cumplimiento y los intereses corren desde la notificación de la demanda.
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Responsabilidad de un banco por transacciones que el cliente dice no haber autorizado
Rechaza la casación del demandante por omitir normas decisorias de la litis, plantear alegaciones nuevas como el vishing y pretender alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Indemnización por intereses pagados tras el cobro tardío de un depósito a plazo
Rechaza la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis y pretende alterar hechos fijados, pues no se probó el monto de la deuda ni el pago de los intereses reclamados.
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Responsabilidad del Banco de Chile por pagar un cheque con firma falsificada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció las normas decisorias de la litis y los hechos fijados dicen que la firma no era visiblemente disconforme.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no extendió la infracción a normas decisorias de la litis como los artículos 2314 y 2329 del Código Civil.
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Acuerdo de salida de un socio de Chirgwin Abogados SpA: no se formó el consentimiento
Rechaza la casación de la demandante: busca alterar el hecho fijado de que el acuerdo no se perfeccionó y omitió denunciar el artículo 1489 del Código Civil y el 101 del Código de Comercio.
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Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 1555 y 1915 del Código Civil y 1 y 6 de la Ley 18.101.
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Prohibición de instalar moteles en un loteo de Villarrica no es servidumbre
Rechaza la casación de los demandantes: la cláusula del reglamento no es servidumbre por falta de utilidad para el predio dominante, y como obligación de no hacer no obliga al demandado, que no consintió en ella.
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Indemnización contra Banco Santander-Chile por perjuicios en contrato de cuenta corriente
Rechaza la casación del banco, condenado a pagar $4.998.620 de daño emergente: no denunció las normas decisorias, los artículos 1553 y 1555 del Código Civil y 1 del decreto con fuerza de ley 707.
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