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Artículo 160 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 19 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 160. En el estado de separación, ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común a proporción de sus facultades. El juez en caso necesario reglará la contribución.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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