Artículo 427 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 427. El que en caso de necesidad, y por amparar al pupilo, toma la administración de los bienes de éste, ocurrirá al juez inmediatamente para que provea a la tutela o curaduría, y mientras tanto procederá como agente oficioso y tendrá solamente las obligaciones y derechos de tal. Todo retardo voluntario en ocurrir al juez, le hará responsable hasta de la culpa levísima.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Reivindicación de un retazo de terreno de 0,99 hectárea del que el dueño fue privado
Rechaza el recurso del demandado, pues busca revalorar la prueba y alterar los hechos fijados, invocando normas que no son reguladoras de la prueba, como la que rige el informe pericial.
-
Inmueble prometido durante la sociedad conyugal y comprado tras su disolución
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 1736 del Código Civil no rige la compra posterior a la disolución, que se resuelve por la presunción del artículo 1739, y la promesa no es título traslaticio.
-
Choque por alcance a un furgón detenido para virar: indemnización del daño al vehículo
Revoca y acoge en parte la demanda: el demandado chocó por atrás al vehículo detenido, lo que revela culpa; condena a pagar $3.855.000 de daño emergente y rechaza el daño moral por falta de prueba.
-
Silicosis de trabajadores subcontratados: responsabilidad extracontractual de CODELCO
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los demandantes: no se probó que trabajaran para CODELCO toda su vida laboral ni la culpa de la empresa, y los hechos fijados son inamovibles.
-
Empresa Eléctrica Atacama responde por daños de un alza de voltaje en Tierra Amarilla
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: busca fijar que tenía medidas de protección, hecho no acreditado, y valorar la prueba es tarea de los jueces del fondo.
-
Acta de protesto de cheque incompleta: indemnización contra Banco Bice
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: el defecto del acta no se tuvo por culposo ni se probó daño, hechos que no pueden alterarse en casación.
-
Tercería de posesión sobre bienes embargados respaldada en compraventa con retroventa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la tercerista: solo busca una nueva valoración de la prueba, que los jueces estimaron insuficiente para acreditar su posesión exclusiva.
-
Tercería de posesión de bienes embargados en el inmueble de la tercerista
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la tercerista: discute la valoración de la prueba, y el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil no es norma reguladora de la prueba.
-
Colisión trasera a un camión al adelantar: indemnización por accidente de tránsito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: se apoya en que el choque fue en el costado del camión, hecho que no se dio por establecido.
-
Tercería de posesión sobre bienes que guarnecen el inmueble de la tercerista
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la tercerista: no se alteró la carga de la prueba, que era suya, y el recurso solo pide valorar de nuevo la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba