Artículo 161 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 161. Los acreedores de la mujer separada de bienes, por actos o contratos que legítimamente han podido celebrarse por ella, tendrán acción sobre los bienes de la mujer.
El marido no será responsable con sus bienes, sino cuando hubiere accedido como fiador, o de otro modo, a las obligaciones contraídas por la mujer.
Será asimismo responsable, a prorrata del beneficio que hubiere reportado de las obligaciones contraídas por la mujer; comprendiendo en este beneficio el de la familia común, en la parte en que de derecho haya él debido proveer a las necesidades de ésta.
Rigen iguales disposiciones para la mujer separada de bienes respecto de las obligaciones que contraiga el marido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Tercería de posesión sobre muebles embargados en el juicio de Rendic Hermanos
Rechaza la casación de la tercerista por no denunciar como infringido el artículo 518 número 2 del Código de Procedimiento Civil, que contempla la tercería de posesión.
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Multa sanitaria a Lippi dejada sin efecto por falta de emplazamiento en el sumario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco, que solo invoca el valor del acta de fiscalización sin atacar la razón del fallo: el sumario no emplazó a la empresa.
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Nulidad por simulación de la venta de un inmueble para eludir un crédito laboral
Rechaza la casación de los demandantes porque el recurso no denunció como infringidas las normas decisoria litis que sustentaron el rechazo, como exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
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Conservador de La Serena se niega a inscribir adjudicaciones por embargos de un comunero
Acoge la casación en el fondo de la solicitante: la adjudicación es declarativa y no enajenación, así que los embargos sobre los derechos de un comunero no generan objeto ilícito del artículo 1464 del Código Civil.
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Acción pauliana por la venta de un bien social ante deudas laborales de la mujer
Rechaza la casación de los demandantes: al venderse el inmueble, ni el marido ni la sociedad conyugal eran deudores; la deuda era de la mujer en su patrimonio separado del artículo 150 del Código Civil.
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Tercería de posesión de la cónyuge del ejecutado sobre el inmueble embargado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista: el fallo fijó que el ejecutado es el único poseedor inscrito, y la resolución sobre la nulidad de lo obrado no admite casación en el fondo.
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Tercería de posesión sin prueba de la posesión exclusiva de los bienes embargados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, que solo discute la valoración de la prueba testimonial, documental y de presunciones, facultad privativa de los jueces del fondo.
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Clínica Las Condes cobra al padre separado de bienes la atención del hijo mayor de edad
Acoge la casación del padre: el artículo 160 del Código Civil solo regula la contribución entre cónyuges separados de bienes, no la deuda con terceros, que se rige por el artículo 161, no invocado.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el domicilio del ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista: discute el hecho fijado de que no acreditó la posesión exclusiva de los bienes embargados, sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro de honorarios sin prueba de un contrato que obligue a los demandados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que discurre sobre hechos distintos de los fijados y no denuncia infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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