Artículo 159 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 159. Los cónyuges separados de bienes administran, con plena independencia el uno del otro, los bienes que tenían antes del matrimonio y los que adquieren durante éste, a cualquier título.
Si los cónyuges se separaren de bienes durante el matrimonio, la administración separada comprende los bienes obtenidos como producto de la liquidación de la sociedad conyugal o del régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre ellos.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Título VI del Libro Primero de este Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reembolso de construcciones y mejoras pagadas por el actor en inmuebles de la demandada
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: ataca hechos fijados sin denunciar eficazmente leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 159 y 668 del Código Civil.
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Declaración de comunidad de bienes entre cónyuges con separación total de bienes
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: el recurso niega la convención entre las partes sobre los bienes, que los jueces del fondo dieron por asentada.
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Desposeimiento hipotecario: validez de la hipoteca sobre un inmueble en comunidad
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar infringidos los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil y por suponer hechos distintos de los fijados en la instancia.
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Rectificación de la partida de matrimonio para consignar la separación total de bienes
Acoge la casación en la forma del demandado: la Corte de Valparaíso eliminó todo el análisis de la prueba y no valoró ningún medio, infringiendo el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
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Valor probatorio de un presupuesto de reparación no objetado en indemnización por choque
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el presupuesto no emana de la contraparte ni fue reconocido por quien lo emitió, y el daño emergente quedó en $800.000.
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Tercería de posesión sin prueba de la posesión exclusiva de los bienes embargados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del tercerista, que solo discute la valoración de la prueba testimonial, documental y de presunciones, facultad privativa de los jueces del fondo.
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Comunidad entre cónyuges separados de bienes por un negocio de transporte de carga
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: pretende alterar los hechos fijados, que el negocio era de la demandada, sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba.
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Clínica Las Condes cobra al padre separado de bienes la atención del hijo mayor de edad
Acoge la casación del padre: el artículo 160 del Código Civil solo regula la contribución entre cónyuges separados de bienes, no la deuda con terceros, que se rige por el artículo 161, no invocado.
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Desafuero maternal solicitado al vencer un contrato de trabajo a plazo fijo
Rechaza la unificación de jurisprudencia de la empleadora: los fallos invocados no son homologables, pues uno se basó en hechos distintos y el otro no abordó la materia.
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Tercería de posesión de la cónyuge separada de bienes ante un embargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la tercerista, que no denunció infringidos los artículos 518 del Código de Enjuiciamiento Civil y 700 del Código Civil, decisorios de la litis.
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