Artículo 1603 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1603. Hecha la consignación, el deudor pedirá al juez indicado en el inciso final del artículo 1601 que ordene ponerla en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir la cosa consignada.
La suficiencia del pago por consignación será calificada en el juicio que corresponda promovido por el deudor o por el acreedor ante el tribunal que sea competente según las reglas generales.
Sin embargo, si el acreedor no prueba, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha en que haya sido notificado de la consignación, la circunstancia de existir juicio en el cual deba calificarse la suficiencia del pago, el juez que ordenó dicha notificación lo declarará suficiente, a petición del deudor, y ordenará alzar las cauciones, sin más trámite. Las resoluciones que se dicten en virtud de este inciso serán apelables sólo en el efecto devolutivo.
No obstante, el juez podrá prorrogar hasta por treinta días el plazo establecido en el inciso anterior si por causas ajenas a la voluntad del acreedor no ha sido posible notificar al deudor.
Se entenderá existir juicio desde el momento en que se haya notificado la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pago por consignación incompleto como excepción en la ejecución de Scotiabank Chile
Rechaza la casación de la ejecutada: no probó la negativa del banco a recibir ni pidió al juez notificar la consignación al acreedor, por lo que no acreditó el pago en que fundaba sus excepciones.
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Excepción de pago por consignación acogida en la ejecución de Scotiabank Chile en Temuco
Rechaza la casación del banco ejecutante porque no denunció infringidos los artículos 1568 y 1598 del Código Civil, normas decisorias de la litis sobre el pago y el pago por consignación.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Abandono del procedimiento con un codemandado no notificado cuya demanda se retiró
Rechaza la casación de Banco de Chile: retirada la demanda contra el codemandado no notificado, se tiene por no presentada y no sirve para postergar el abandono respecto del demandado notificado.
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Consignación ante la Tesorería para alzar la hipoteca de un acreedor fallecido
Invalida de oficio ambas sentencias porque no se agotaron las gestiones para hallar a los herederos del acreedor, pese a las solicitudes de posesión efectiva informadas, y se omitió su emplazamiento.
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Abandono entre la notificación previa de desposeimiento y la demanda ejecutiva
Rechaza la casación de Banco Itau Corpbanca: la gestión previa y la acción de desposeimiento son una unidad, la litis se trabó con esa notificación y el banco no notificó la demanda dentro de seis meses.
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Consignación de una patente comercial no renovada por la Municipalidad de Santo Domingo
Rechaza la casación de la inmobiliaria: el pago por consignación supone una obligación existente y, no renovada la patente con notificación a la sociedad, no había tributo que pagar.
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Suficiencia del pago por consignación cuando el acreedor acredita juicios pendientes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: el acreedor probó dentro de plazo dos juicios pendientes, y es en ellos donde debe calificarse la suficiencia del pago.
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Denuncia de obra nueva contra edificio en terreno fiscal con restos arqueológicos
Rechaza las casaciones de las dos sociedades: el artículo 948 del Código Civil no exige además riesgo a los transeúntes, y para la legitimación pasiva basta una relación causal razonable.
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Pago por consignación de gastos comunes sin que el acreedor acreditara juicio pendiente
Rechaza las casaciones de la comunidad: el fallo resolvió solo lo pedido, y la confesión invocada no indicaba fechas que permitieran saber si se probó el juicio dentro del plazo del artículo 1603 del Código Civil.
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