Artículo 1599 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1599. La consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro de mutuo hipotecario de Scotiabank: pago alegado recién en la apelación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la excepción de pago nunca se opuso conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los vicios no influyeron.
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Resolución de una cesión de derechos sociales: el demandado alega pago por consignación
Rechaza el recurso del demandado por no extender la infracción a las normas decisorias, entre ellas varios artículos del Código Civil y la Ley 3918, de modo que los errores carecerían de influencia.
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Terminación del arriendo de un vehículo por no pago: consignación previa al comparendo
Rechaza el recurso de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1545, 1489, 1915 y 1942 del Código Civil, normas decisorias que sirvieron para acoger la demanda.
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Consignación de una patente comercial no renovada por la Municipalidad de Santo Domingo
Rechaza la casación de la inmobiliaria: el pago por consignación supone una obligación existente y, no renovada la patente con notificación a la sociedad, no había tributo que pagar.
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Quién debe recibir el pago consignado por Subsole Nuts: Banagro o Agrícola Primavera
Rechaza el recurso de Agrícola Primavera Limitada porque solo denunció los artículos 233 del Código de Comercio y 1448 del Código Civil, y no el artículo 241 del Código de Comercio que fundó el fallo.
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Promitente comprador enerva la resolución de la promesa pagando en segunda instancia
Rechaza el recurso de la parte demandante porque no denunció el artículo 1489 del Código Civil, norma decisoria, y porque ella misma pidió tener por efectuado el pago parcial de la deuda.
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Pago de las cuotas vencidas antes de la notificación enerva la aceleración del pagaré
Acoge el recurso del ejecutado e invalida la sentencia, porque antes de ser notificado de la demanda consignó en Tesorería las cuotas vencidas, lo que impidió que operara la cláusula de aceleración.
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Cobro de rentas: consignación ante otro tribunal sin declaración de suficiencia
Rechaza el recurso de la demandada porque la consignación no tuvo declaración de suficiencia ni se notificó al acreedor, y no procede presumir pagos anteriores si alegó haberlos consignado.
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Indemnización expropiatoria consignada y girada a un tercero mediante falsificación
Rechaza el recurso del Fisco: la sola consignación no extingue la obligación del expropiante, que soporta la pérdida si los fondos se giraron a un tercero sin que el expropiado los recibiera.
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Excepción de pago acogida con un vale vista en vez de depósito en la cuenta del tribunal
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del ejecutante y demandado incidental, que no denunció el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, con el que se acogió la excepción de pago.
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