Artículo 1605 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1605. El efecto de la consignación suficiente es extinguir la obligación, hacer cesar, en consecuencia, los intereses y eximir del peligro de la cosa al deudor, todo ello desde el día de la consignación.
Sin embargo, si se trata de una obligación a plazo o bajo condición, aceptada la consignación por el acreedor, o declarado suficiente el pago por resolución ejecutoriada, la obligación se considerará cumplida en tiempo oportuno siempre que la oferta se haya efectuado a más tardar el día siguiente hábil al vencimiento de la obligación; pero el deudor quedará obligado en todo caso al pago de los intereses que se deban y al cuidado de la cosa hasta la consignación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Cobro de mutuo hipotecario de Scotiabank: pago alegado recién en la apelación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la excepción de pago nunca se opuso conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los vicios no influyeron.
-
Resolución de una cesión de derechos sociales: el demandado alega pago por consignación
Rechaza el recurso del demandado por no extender la infracción a las normas decisorias, entre ellas varios artículos del Código Civil y la Ley 3918, de modo que los errores carecerían de influencia.
-
Scotiabank se niega a recibir dividendos hipotecarios si no se pagan las demás deudas
Revoca y acoge la protección: los artículos 1594 y 1596 del Código Civil obligan al banco a recibir los dividendos; ordena permitir su pago sin intereses moratorios por el período bloqueado.
-
Terminación del arriendo de un vehículo por no pago: consignación previa al comparendo
Rechaza el recurso de la demandada porque no denunció como infringidos los artículos 1545, 1489, 1915 y 1942 del Código Civil, normas decisorias que sirvieron para acoger la demanda.
-
Consignación de una patente comercial no renovada por la Municipalidad de Santo Domingo
Rechaza la casación de la inmobiliaria: el pago por consignación supone una obligación existente y, no renovada la patente con notificación a la sociedad, no había tributo que pagar.
-
Monto de la indemnización por expropiación parcial de lotes en San Pedro de la Paz
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la parte reclamada: solo discrepa de la valoración de los peritajes y los reajustes recaen únicamente sobre la indemnización definitiva.
-
Base de cálculo de intereses en la expropiación de lotes de Agrícola Las Ulloas Limitada
Acoge la casación de la reclamada: los intereses corren desde la toma de posesión material, pero solo sobre el mayor valor fijado por el tribunal, pues lo consignado subroga al bien expropiado.
-
Indemnización por expropiación retirada del tribunal por terceros con poderes falsos
Rechaza la casación del Fisco: el cobro debió plantearse ante el juez de la consignación, pero el Fisco no lo objetó y discutió el fondo, por lo que los errores denunciados no influyen en lo resuelto.
-
Promesa de compraventa de un vehículo: el vendedor no concurrió a la notaría
Rechaza la casación del promitente vendedor: no se alteró la carga de la prueba y sus reproches buscan modificar los hechos fijados, entre ellos que fue él quien no concurrió a celebrar el contrato.
-
Pago por consignación de BBVA para saldar una condena arbitral por un monto menor
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de la acreedora: existiendo juicio arbitral de cobro, el inciso final del artículo 1600 del Código Civil impide el pago por consignación.
Se muestran los 10 más recientes de 18 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba