Artículo 1598 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1598. Para que el pago sea válido, no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aun contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pago del saldo de precio durante el juicio no enerva la resolución de la compraventa
Acoge la casación de la demandante: el pago hecho después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria, porque el artículo 1489 del Código Civil da la opción al contratante cumplidor.
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Restitución de sitios de la Zona Franca de Iquique por no pago de tarifas de uso
Rechaza ambas casaciones de Importadora Cannon Center: la de forma reiteraba en parte causales ya resueltas por la Corte de Iquique y la de fondo exigía alterar los hechos fijados; hubo voto en contra.
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Prescripción de una factura alegada como falta de requisitos del título ejecutivo
Acoge la casación de la ejecutante: la prescripción de la factura debía alegarse con la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no con la del número 7.
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Pago por consignación incompleto como excepción en la ejecución de Scotiabank Chile
Rechaza la casación de la ejecutada: no probó la negativa del banco a recibir ni pidió al juez notificar la consignación al acreedor, por lo que no acreditó el pago en que fundaba sus excepciones.
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Cobro de mutuo hipotecario de Scotiabank: pago alegado recién en la apelación
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado: la excepción de pago nunca se opuso conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que los vicios no influyeron.
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Ejecución con cláusula de aceleración: la ejecutada alega que no había mora real
Rechaza el recurso de la ejecutada por no denunciar infringidas las normas decisorias, como los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, y por no pedir nada concreto para el reemplazo.
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Resolución de una cesión de derechos sociales: el demandado alega pago por consignación
Rechaza el recurso del demandado por no extender la infracción a las normas decisorias, entre ellas varios artículos del Código Civil y la Ley 3918, de modo que los errores carecerían de influencia.
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Saldo impago de un finiquito: excepción de pago fundada solo en el propio finiquito
Acoge la queja del trabajador y rechaza la excepción de pago: el finiquito no tiene la debida consistencia del artículo 470 del Código del Trabajo frente a la transferencia posterior por $560.246.
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El pago del precio hecho ya iniciado el juicio no enerva la acción resolutoria
Rechaza la casación del demandado: elegida la resolución por la vendedora, el pago del precio hecho una vez iniciado el juicio no enerva la acción, salvo acuerdo de ella.
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Ejecución de Banco Security alzada por pagos parciales y consignaciones del deudor
Rechaza el recurso de Banco Security: discutiéndose si la deuda era exigible tras pagos y consignaciones, debió denunciar infringidos los artículos 1568 y 1598 del Código Civil.
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