Artículo 1601 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1601. Si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, o en la tesorería comunal, o en un banco u oficina de la Caja Nacional de Ahorros, de la Caja de Crédito Agrario, feria,martillo o almacén general de depósito del lugar en que deba hacerse el pago, según sea la naturaleza de la cosa ofrecida.
Podrá también efectuarse la consignación en poder de un depositario nombrado por el juez competente.
No será necesario decreto judicial previo para efectuar la oferta ni para hacer la consignación.
En el pago por consignación no se admitirá gestión ni recurso judicial alguno del acreedor tendiente a obstaculizar la oferta, o la consignación. Por consiguiente, no se dará curso a ninguna oposición o solicitud del acreedor.
Cuando se trate del pago periódico de sumas de dinero provenientes de una misma obligación, las cuotas siguientes a la que se haya consignado se depositarán en la cuenta bancaria del tribunal sin necesidad de nuevas ofertas.
Será juez competente para los efectos de este artículo el de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que deba efectuarse el pago.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pago del saldo de precio durante el juicio no enerva la resolución de la compraventa
Acoge la casación de la demandante: el pago hecho después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria, porque el artículo 1489 del Código Civil da la opción al contratante cumplidor.
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El pago del precio hecho ya iniciado el juicio no enerva la acción resolutoria
Rechaza la casación del demandado: elegida la resolución por la vendedora, el pago del precio hecho una vez iniciado el juicio no enerva la acción, salvo acuerdo de ella.
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Scotiabank se niega a recibir dividendos hipotecarios si no se pagan las demás deudas
Revoca y acoge la protección: los artículos 1594 y 1596 del Código Civil obligan al banco a recibir los dividendos; ordena permitir su pago sin intereses moratorios por el período bloqueado.
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Consignación de una patente comercial no renovada por la Municipalidad de Santo Domingo
Rechaza la casación de la inmobiliaria: el pago por consignación supone una obligación existente y, no renovada la patente con notificación a la sociedad, no había tributo que pagar.
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Banco que rehusó recibir las rentas demanda el término del arrendamiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del banco demandante: no hubo incumplimiento culpable de los demandados, pues fue el propio acreedor quien impidió el pago de las rentas.
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Pago por consignación de BBVA para saldar una condena arbitral por un monto menor
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de la acreedora: existiendo juicio arbitral de cobro, el inciso final del artículo 1600 del Código Civil impide el pago por consignación.
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Promesa de compraventa: la vendedora no alzó gravámenes y el comprador no pagó el saldo
Acoge la casación del demandante: no procede la excepción de contrato no cumplido, pues el incumplimiento previo de la vendedora, que no alzó las prohibiciones, causó que el comprador no pagara el saldo.
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Abonos pagados durante el juicio ejecutivo y excepción de pago parcial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: los abonos posteriores a la excepción se hacen valer en la liquidación del crédito, y las costas no influyen en lo dispositivo.
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Pago por consignación de cuotas tras la aceleración de los créditos por Banco Estado
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del solicitante: la cláusula de aceleración facultativa operó con la presentación de las demandas ejecutivas y el acreedor no está obligado a recibir por partes.
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Pago de las cuotas vencidas antes de la notificación enerva la aceleración del pagaré
Acoge el recurso del ejecutado e invalida la sentencia, porque antes de ser notificado de la demanda consignó en Tesorería las cuotas vencidas, lo que impidió que operara la cláusula de aceleración.
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