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Artículo 1705 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 1705. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.

Lo mismo se extenderá a la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de una escritura, encontrándose dicho duplicado en poder del deudor.

Pero el deudor que quisiere aprovecharse de lo que en la nota le favorezca, deberá aceptar también lo que en ella le fuere desfavorable.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 26809-20242024-08-21Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1705
    «[…] perjuicio de lo anterior, la magistratura no solo cambia el peso de la prueba, sino que desecha sin más la prueba ofrecida por la demandante principal en flagrante vulneración a los artículos 1704 y 1705 del Código Civil, al estimar que la sentencia impugnada señala en su considerando noveno que la demandada, acompañó informes incompletos inconexos y derechamente falsos, si a esto se le suma el hecho de que el representante legal de la demandada fue declarado confeso de las deudas por negarse a absolver posiciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 26809-2024

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  • Rol 2309-20192019-12-27Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1705
    «[…] Argumenta que lo dispuesto en los artículos 1704, 1705 y 1711del Código Civil referentes a los asientos, registros y papeles domésticos escritos o firmados, a la nota escrita o firmada por el acreedor y al principio de prueba por escrito, permiten concluir que la mera escrituración es suficiente para que constituyan prueba instrumental, sin necesidad de que estén XVSWNXEWWP firmados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 2309-2019

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  • Rol 79017-20162017-02-20Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1705
    «[…] 0132102273164 Tocante a los artículos 1702, 1705 y 1706 del Código Civil, del análisis del fallo se puede concluir que los jueces no desatienden al mérito probatorio que correspondía asignar a la instrumental allegada al proceso en atención a la naturaleza de los documentos, especialmente lo relativo a lo acordado en los contratos que vinculan a las partes y las anotaciones que se registraron en el libro de obras, explicando los jueces suficientemente las razones por las cuales tales antecedentes no les permiten formarse convicción sobre los incumplimientos contractuales que la actora […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 79017-2016

  • Rol 73833-20162016-12-28Primera Sala(Civil) Casación FondoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1705
    «[…] acreditada la obligación pues, por una parte, la factura emana de la propia parte que la presenta y sólo tiene valor probatorio en su contra, de conformidad a lo prevenido en los artículos 1704 y 1705 del Código Civil y, por otro lado, la carta de porte sólo acredita la existencia de un contrato de transporte de conformidad a los artículos 166 y siguientes del Código de Comercio y en la medida que esté debidamente reconocida por quien la emite, obligación que, no obstante, no es la causa de la pretensión deducida. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 73833-2016

  • Rol 25145-20262026-08-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Rechaza la casación de Sociedad Agrícola Huertos del Valle S.A. por manifiesta falta de fundamento: no denunció normas reguladoras de la prueba y los jueces no dieron por acreditados los perjuicios.

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  • Rol 44770-20242024-11-05Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación de la demandante porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis: los artículos 1445, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil y 38 del Reglamento de la Ley N° 18.046.

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  • Rol 9636-20242024-09-11Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del demandante: la prueba se valoraba conforme a la sana crítica y no con reglas tasadas, y el fallo explicó por qué no se acreditó el robo del vehículo asegurado.

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  • Rol 45159-20212023-08-01Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

    Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la constructora: el fallo sí razonó que el SERVIU no era parte de los contratos, y el recurso invoca una obligación legal del Decreto Supremo N° 174 no demandada.

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  • Rol 24624-20182020-04-20Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Rechaza la casación del Banco de Chile porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis: los artículos 2196 y siguientes del Código Civil y 12 y 14 de la Ley N° 18.010.

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  • Rol 25116-20182019-11-28Cuarta Sala(Laboral) Unificación de Jurisprudencia

    Rechaza la unificación de la demandada porque los fallos de contraste no son homologables: uno trata hechos distintos y el otro se acompañó incompleto, sin la sentencia de reemplazo.

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