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Artículo 1710 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 20 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las D.L. 1.123/75 demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se Art. 6º declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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