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Artículo 2194 del Código Civil

Cómo lo aplica la Corte Suprema: 15 fallos lo citan.

Qué dice el artículo

Art. 2194. El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.

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