Artículo 2191 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2191. El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia haya hecho para la conservación de la cosa, bajo las condiciones siguientes:
1ª. Si las expensas no han sido de las ordinarias de conservación, como la de alimentar al caballo;
2ª. Si han sido necesarias y urgentes, de manera que no haya sido posible consultar al comodante, y se presuma fundadamente que teniendo éste la cosa en su poder no hubiera dejado de hacerlas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario contra quien alegaba ocupar el inmueble como comunera hereditaria y comodataria
Rechaza la casación de la demandada porque pretende alterar los hechos fijados sin denunciar con eficacia leyes reguladoras de la prueba; la confesional sí fue ponderada.
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Valor de lo edificado en terreno de la Corporación Iglesia Misionera Pentecostal
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: no probó haber costeado la construcción ni su valor, hechos inamovibles al no infringirse las leyes reguladoras de la prueba.
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Precario sobre el lote 3 del Fundo Huellelhue
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandadas: se probó el dominio de la actora y la ocupación sin título, y las mejoras no se resolvieron porque la reconvención no se tramitó.
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Precarista que reclama mejoras y retención solo en la contestación de la demanda
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: las mejoras y la retención se pidieron al contestar, sin accionar, y por eso no hubo pronunciamiento que infringiera esas normas.
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Término de comodato con pena diaria y mejoras alegadas recién en la apelación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del comodatario: planteó las mejoras del artículo 669 del Código Civil recién al apelar y no denunció leyes reguladoras de la prueba.
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Cobro incidental de expensas por la ocupante en un juicio de precario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no se probó qué mejoras hizo y no denunció leyes reguladoras de la prueba que permitieran alterar ese hecho.
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Mejoras necesarias del comodatario: la cabaña donde vivía con su familia
Rechaza la casación en el fondo del demandante: los artículos 908 y 2191 del Código Civil no distinguen entre mejoras necesarias ordinarias y extraordinarias, y el recurso controvierte hechos fijados.
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Restitución de mejoras hechas por un precarista: no rigen las reglas del comodato
Rechaza la casación del demandante: sin contrato de comodato no procede el artículo 2191 del Código Civil, y la calificación de las mejoras como voluptuarias no se impugnó por las leyes reguladoras de la prueba.
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Comodato precario de un inmueble en Arica y mejoras reclamadas por el demandado
Rechaza la casación en la forma porque el fallo sí está fundado, y la de fondo porque no denuncia las normas del comodato que decidieron el caso y las que cita no regulan la prueba.
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