Artículo 2468 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 11 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2468. En cuanto a los actos ejecutados antes de la
cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán
las disposiciones siguientes:
1a. Los acreedores tendrán derecho para que se
rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y
anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de
ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto
es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del
primero.
2a. Los actos y contratos no comprendidos bajo el
número precedente, inclusos las remisiones y pactos de
liberación a título gratuito, serán rescindibles,
probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los
acreedores.
3a. Las acciones concedidas en este artículo a los
acreedores expiran en un año contado desde la fecha del
acto o contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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