Artículo 100 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 100. La retractación tempestiva impone al proponente la obligación de indemnizar los gastos que la persona a quien fue encaminada la propuesta hubiere hecho, y los daños y perjuicios que hubiere sufrido. Sin embargo, el proponente podrá exonerarse de la obligación de indemnizar, cumpliendo el contrato propuesto.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro de facturas impagas de Maderas Venturelli a Venturelli Constructor
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $339.755.936, porque alegó vicios de forma por la vía del fondo, omitió normas decisorias de la litis y discute hechos fijados.
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Ruptura injustificada de tratativas de compraventa: indemniza gastos, no lucro cesante
Revoca y condena solidariamente a los demandados a pagar $4.103.063 en gastos legales: su retiro de tratativas avanzadas fue injustificado; rechaza el lucro cesante por ser interés positivo.
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Pago pactado por colaboración no escriturada en un producto de detección de Covid 19
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Bioquímica.cl S.A.: no hubo ultra petita al condenar a $325.000.000 más IVA, y el recurso solo cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación.
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Excepción de esperas en ejecución de pagarés: correos con el banco no prueban prórroga
Rechaza la casación de la ejecutada: el recurso ataca la valoración de la prueba, y los correos y promesas con terceros no prueban oferta y aceptación de esperas o prórroga por el banco.
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Responsabilidad precontractual por la frustrada compra de un predio en Pucón
Rechaza el recurso de la demandante: pretende una nueva valoración de la prueba, no se probaron tratativas con los demandados y las normas del Código de Comercio que invoca son alegaciones nuevas.
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Ruptura de tratativas de un crédito hipotecario con el Banco del Estado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: se apoya en hechos no establecidos, como una oferta del banco, sin denunciar infracción de leyes reguladoras de la prueba.
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Retiro de South Cone de tratativas de garantía recíproca: no hubo contrato ni ilícito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, porque persigue asentar hechos no acreditados sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Ruptura de tratativas con Banchile para gestionar un fondo de inversión privado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque su reproche apunta a la valoración de la prueba y no a infracción de leyes reguladoras, y los hechos quedan inamovibles.
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Oferta de compra de departamento aceptada por correo no genera contrato preparatorio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: no hubo ultra petita y la sola aceptación de la oferta no obliga a celebrar la compraventa sin cumplir el artículo 1554 del Código Civil.
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Crédito hipotecario de Banco Santander frustrado: el recurso cambia la causa de pedir
Rechaza la casación de la demandante porque cambia su causa de pedir: demandó el incumplimiento de un mutuo y en casación alega responsabilidad precontractual, materia ajena a la controversia.
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