Artículo 99 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 99. El proponente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacerla se hubiere comprometido a esperar contestación o a no disponer del objeto del contrato, sino después de desechada o de transcurrido un determinado plazo. El arrepentimiento no se presume.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro de facturas impagas de Maderas Venturelli a Venturelli Constructor
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar $339.755.936, porque alegó vicios de forma por la vía del fondo, omitió normas decisorias de la litis y discute hechos fijados.
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Pago pactado por colaboración no escriturada en un producto de detección de Covid 19
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Bioquímica.cl S.A.: no hubo ultra petita al condenar a $325.000.000 más IVA, y el recurso solo cuestiona la valoración de la prueba, ajena a la casación.
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Excepción de esperas en ejecución de pagarés: correos con el banco no prueban prórroga
Rechaza la casación de la ejecutada: el recurso ataca la valoración de la prueba, y los correos y promesas con terceros no prueban oferta y aceptación de esperas o prórroga por el banco.
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Responsabilidad precontractual por la frustrada compra de un predio en Pucón
Rechaza el recurso de la demandante: pretende una nueva valoración de la prueba, no se probaron tratativas con los demandados y las normas del Código de Comercio que invoca son alegaciones nuevas.
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Venta de cinco estaciones de servicio a Petrobras negociada por correo electrónico
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: los correos electrónicos fueron tratativas preliminares sin oferta seria ni completa, así que no hubo contrato cuyo cumplimiento pueda exigirse.
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Cobro ejecutivo de factura por intermediar un crédito no bancario: excepción de nulidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: discute el hecho fijado de que hubo intermediación entre las partes sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Carta de intención de Eco-Bat para comprar Inppamet no es oferta que forme consentimiento
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las demandantes: interpretar la carta como oferta no seria es facultad de los jueces del fondo, y no se infringieron leyes reguladoras de la prueba.
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Muerte de pioneta electrocutado: Codelco y La Estrella Leasing no responden
Acoge las casaciones de Codelco y La Estrella Leasing: la compraventa con PME no hacía a esta contratista de Codelco, y la opción de compra irrevocable e inscrita exime a la dueña del camión.
Lo que dice la Corte sobre el art. 99 «[…] Que en estas condiciones resulta evidente que los sentenciadores han vulnerado el artículo 99 del Código de Comercio puesto que, desoyendo el mandato contenido en él, han desconocido el carácter irrevocable de la oferta ínsita en la opción de compra tantas veces citada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9431-2013
«[…] Que en estas condiciones resulta evidente que los sentenciadores han vulnerado el artículo 99 del Código de Comercio puesto que, desoyendo el mandato contenido en él, han desconocido el carácter irrevocable de la oferta ínsita en la opción de compra tantas veces citada. […]» (Corte Suprema, Rol 9431-2013, 17 de marzo de 2014). «[…] Que en estas condiciones resulta evidente que los sentenciadores han vulnerado el artículo 99 del Código de Comercio puesto que, desoyendo el mandato contenido en él, han desconocido el carácter irrevocable de la oferta ínsita en la opción de compra tantas veces citada. […]» (Corte Suprema, Rol 9431-2013, 17 de marzo de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-99#corte-1782787 -
Arrendamiento de un inmueble en Valdivia que no se firmó por la escritura pública pactada
Rechaza la casación en el fondo del demandante: pretende alterar los hechos fijados, según los cuales hubo solo tratativas y no contrato, y no denunció infringido el artículo 1921 del Código Civil, norma decisoria.
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