Artículo 523 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 523. Vigencia de la cobertura. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza. En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato. A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuándo correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechazo de cobertura de un seguro y cambio de la causal invocada por la aseguradora
Rechaza la casación de la demandante por omitir denunciar las normas decisorias del contrato de seguro del Código de Comercio y las del Código Civil sobre obligaciones contractuales.
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Cobertura de seguro negada por BCI Seguros y condena a indemnizar perjuicios
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: el recurso parte de hechos distintos de los fijados, no denuncia infracción a leyes reguladoras de la prueba y omite normas decisorias de la litis.
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Cobertura de obras de construcción en el seguro de Sacyr Chile con Chilena Consolidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sacyr Chile porque no denunció normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil, como el artículo 531 del Código de Comercio.
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Devolución de primas de seguro colectivo por trabajadores sin solicitud de incorporación
Rechaza la casación de Servicios Geofísicos Comprobe porque busca alterar hechos fijados: no se infringió el artículo 1698 del Código Civil al exigirle probar que el pago reconocido no era debido.
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Reembolso de gastos para prevenir un siniestro estructural bajo un contrato de seguro
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 512, 513 y 529 número 2 del Código de Comercio, y discute hechos fijados.
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Cobro de pólizas de seguro de garantía pagaderas a primer requerimiento
Rechaza la casación de la demandada, condenada a pagar US$901.058,28 y UF41.934,96, porque no denunció las normas decisorias de la litis, como los artículos 513 y 529 del Código de Comercio.
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Hurto de motocicleta dejada con la chapa desbloqueada: exclusión de cobertura del seguro
Rechaza la casación del asegurado: la aseguradora probó que no empleó el cuidado de un diligente padre de familia que exige el artículo 524 del Código de Comercio para prevenir el siniestro.
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Póliza del Proyecto Santa Luisa: extensión de su vigencia sin aviso al asegurador
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, de modo que los errores alegados no influirían en lo resuelto.
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Seguro sobre deuda hipotecaria: muerte del asegurado por hipertensión crónica previa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias de la litis.
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Renovación automática de póliza de seguro contra incendio no acreditada
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: busca alterar el hecho fijado de que no había contrato con la demandada al siniestro, sin invocar leyes reguladoras de la prueba.
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