Artículo 520 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 520. Interés asegurable. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro. Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobertura de la póliza de Sacyr Chile por riesgos de obras de construcción
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció como infringidas las normas decisoria litis del contrato de seguro, de la responsabilidad contractual y de interpretación de los contratos.
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Cobertura de obras de construcción en el seguro de Sacyr Chile con Chilena Consolidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sacyr Chile porque no denunció normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil, como el artículo 531 del Código de Comercio.
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Seguro de transporte de mandarinas congeladas al ser reexpedidas de Londres a Nueva York
Rechaza la casación de Cherry Traders: la reexpedición no avisada a Nueva York quedó fuera de la cobertura según la cláusula CL 422, que los jueces del fondo pudieron preferir por ser específica.
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Interés asegurable en seguro automotriz frente a Chilena Consolidada
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: no denunció las normas que consagran la acción y el interés asegurable, y su recurso altera los hechos fijados sin precisar cómo se infringió la sana crítica.
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Cobro de seguro por robo de vehículo no acreditado ante BCI Seguros Generales
Rechaza la casación del demandante: la prueba se valoraba conforme a la sana crítica y no con reglas tasadas, y el fallo explicó por qué no se acreditó el robo del vehículo asegurado.
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Seguro de centros de cultivo de Salmones Aysen: nulidad por falta de riesgo asegurado
Acoge la casación en el fondo de la demandante: sin riesgo determinado para los centros no activados, la póliza es nula en esa parte según el artículo 521 del Código de Comercio; rechaza la casación en la forma.
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Interés asegurable del arrendatario en leasing para cobrar el seguro del vehículo
Acoge el recurso de la demandante y anula el fallo: como arrendataria en leasing que soporta los riesgos del vehículo, tiene interés asegurable y figura como asegurada en la póliza.
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Seguro de accidentes personales de choferes: Transportes Inverzal como beneficiaria
Rechaza la casación de Renta Nacional: no denunció infringido el artículo 515 del Código de Comercio ni las leyes reguladoras de la prueba, por lo que queda firme que la beneficiaria pactada era la actora.
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Término del seguro de un vehículo transferido y devolución de primas: aviso al asegurador
Rechaza la casación de la demandante: interpretar la póliza, que exige comunicar la transferencia, es un hecho de la causa y no hubo desnaturalización del contrato ni se denunciaron leyes reguladoras de la prueba.
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Interés asegurable del transportista para cobrar el seguro de la carga robada
Acoge la casación de Transportes Travasa Ltda. y anula el fallo: el transportista tiene interés asegurable por su responsabilidad ante la dueña de la carga, y la ley no le exige haberle pagado antes.
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