Artículo 526 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 526. Agravación de riesgos asegurados. El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente. Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos. Excepto en la modalidad de los seguros de accidentes personales, las normas sobre la agravación de riesgos no tendrán aplicación en los seguros de personas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobertura de seguro negada por omitir antecedentes de rodilla en la declaración de salud
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: omitió normas decisorias como los artículos 524 N° 5 y 591 del Código de Comercio, y los hechos sobre la omisión quedaron fijos.
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Cobertura de obras de construcción en el seguro de Sacyr Chile con Chilena Consolidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sacyr Chile porque no denunció normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil, como el artículo 531 del Código de Comercio.
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Cobro de un seguro caución y declaración sincera del riesgo por la tomadora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandada, que no denunció las normas decisoria litis, como el artículo 1489 del Código Civil y las del seguro del Código de Comercio.
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Seguro de la Corporación de Fomento con Avla: cobertura negada por agravamiento del riesgo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Corporación de Fomento de la Producción: no denunció el artículo 1489 del Código Civil ni los artículos 512, 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
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Seguro por paralización de locales durante los hechos de octubre y noviembre de 2019
Rechaza la casación de la demandada porque no denunció como infringidas normas decisorias de la litis, como los artículos 512 y 553 del Código de Comercio, y sus reproches buscan alterar hechos fijados.
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Protección contra MetLife por negar cobertura por una enfermedad preexistente no declarada
Confirma el rechazo de la protección: el derecho a la cobertura no es indubitado, pues las partes controvierten el diagnóstico y la declaración de salud, sin perjuicio de otros derechos del recurrente.
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Seguro de transporte de mandarinas congeladas al ser reexpedidas de Londres a Nueva York
Rechaza la casación de Cherry Traders: la reexpedición no avisada a Nueva York quedó fuera de la cobertura según la cláusula CL 422, que los jueces del fondo pudieron preferir por ser específica.
Lo que dice la Corte sobre el art. 526 «[…] Habiéndose determinado que el siniestro ocurrió en un trayecto no cubierto por la póliza, al no haberse notificado ni acordado la extensión de la cobertura para la reexpedición, la discusión sobre la aplicación del artículo 526 inciso cuarto del Código de Comercio se vuelve improcedente, puesto que dicha norma se refiere a las sanciones por agravamiento de riesgos cubiertos por el seguro, eximiendo de ellas cuando el asegurador debió conocerlos o los aceptó. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6527-2024
«[…] Habiéndose determinado que el siniestro ocurrió en un trayecto no cubierto por la póliza, al no haberse notificado ni acordado la extensión de la cobertura para la reexpedición, la discusión sobre la aplicación del artículo 526 inciso cuarto del Código de Comercio se vuelve improcedente, puesto que dicha norma se refiere a las sanciones por agravamiento de riesgos cubiertos por el seguro, eximiendo de ellas cuando el asegurador debió conocerlos o los aceptó. […]» (Corte Suprema, Rol 6527-2024, 20 de octubre de 2025). «[…] Habiéndose determinado que el siniestro ocurrió en un trayecto no cubierto por la póliza, al no haberse notificado ni acordado la extensión de la cobertura para la reexpedición, la discusión sobre la aplicación del artículo 526 inciso cuarto del Código de Comercio se vuelve improcedente, puesto que dicha norma se refiere a las sanciones por agravamiento de riesgos cubiertos por el seguro, eximiendo de ellas cuando el asegurador debió conocerlos o los aceptó. […]» (Corte Suprema, Rol 6527-2024, 20 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-526#corte-41599 -
Cobro de seguro a Renta Nacional: la aseguradora alega exclusión por conflicto indígena
Rechaza la casación de la aseguradora, condenada a pagar 12.510 unidades de fomento: no denunció infringido el artículo 512 del Código de Comercio, norma decisoria litis del contrato de seguro.
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Póliza de garantía de Cesce Chile: deber de sinceridad y agravación del riesgo
Rechaza la casación de Cesce Chile Aseguradora: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 525 y 526 del Código de Comercio, decisorios de la litis.
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Póliza del Proyecto Santa Luisa: extensión de su vigencia sin aviso al asegurador
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