Artículo 519 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 519. Entrega de la póliza. El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato. El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción. El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
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Subrogación de HDI Seguros para cobrar el siniestro al pariente de la tomadora del seguro
Rechaza el recurso de la parte demandada por no denunciar las normas del Código Civil que deciden el cobro y porque el parentesco con la causante del siniestro no se alegó en la instancia.
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Acción colectiva del Servicio Nacional del Consumidor por seguros no consentidos
Rechaza la casación del SERNAC: no se probó la masividad ni la homogeneidad de los cobros de seguros no consentidos, hecho fijado por los jueces del fondo que hace inoficiosas las demás infracciones.
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Seguro ligado a las precipitaciones caídas y la herramienta para medirlas
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no extendió la infracción a las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 512, 519, 521 y 529 del Código de Comercio.
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Seguro de incendio: la superficie cubierta se fija por la tasación bancaria
Rechaza la casación de la demandante: la superficie asegurada es un hecho fijado con la prueba, no hubo infracción a la buena fe ni a la interpretación, y lo de la Ley 19.496 es alegación nueva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 519 «[…] no se observa en la especie la conculcación a las normas de los artículos 519, 524 y 529 del Código de Comercio, ni a la Ley N° 20.667, como lo plantea el recurrente, ya que no se advierte en el proceso deficiencias en el entendimiento que el actor ha tenido del contrato suscrito, atendido su calidad comercial y la naturaleza de las obligaciones que suscribió con el Banco Santander Chile S.A. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 139761-2022
«[…] no se observa en la especie la conculcación a las normas de los artículos 519, 524 y 529 del Código de Comercio, ni a la Ley N° 20.667, como lo plantea el recurrente, ya que no se advierte en el proceso deficiencias en el entendimiento que el actor ha tenido del contrato suscrito, atendido su calidad comercial y la naturaleza de las obligaciones que suscribió con el Banco Santander Chile S.A. […]» (Corte Suprema, Rol 139761-2022, 1 de octubre de 2024). «[…] no se observa en la especie la conculcación a las normas de los artículos 519, 524 y 529 del Código de Comercio, ni a la Ley N° 20.667, como lo plantea el recurrente, ya que no se advierte en el proceso deficiencias en el entendimiento que el actor ha tenido del contrato suscrito, atendido su calidad comercial y la naturaleza de las obligaciones que suscribió con el Banco Santander Chile S.A. […]» (Corte Suprema, Rol 139761-2022, 1 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-519#corte-109469 -
Seguro de JUNJI: la póliza por inversión del anticipo no cubre la falta de renovación
Rechaza la casación de JUNJI por no denunciar las normas decisorias de la litis, como los artículos 1560 a 1566 del Código Civil, y añade que la afianzada sí prorrogó la póliza hasta el 3 de marzo de 2018.
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Reembolso de Seguros CLC por infarto pese a supuestas preexistencias no declaradas
Rechaza las casaciones de Seguros CLC y Clínica Las Condes por omitir las normas decisorias de la litis y, en la aseguradora, por no atacar los hechos de que no hubo dolo ni certeza de preexistencias.
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Banco Santander contrató el seguro de desgravamen solo para la fiadora y no para el deudor
Rechaza la casación del Banco Santander: como mandatario incumplió al no asegurar al deudor, y la prescripción corre desde que la demandante supo del rechazo de la cobertura, el 29 de enero de 2008.
Lo que dice la Corte sobre el art. 519 «[…] en lo relativo a los artículos 519 inciso segundo, 524 inciso penúltimo del Código de Comercio, 40 N° 6 y 57 inciso 4° del DFL N° 51 del Ministerio de Hacienda de 1931, la infracción acusada carece de la relevancia que le asigna la impugnante, desde que la referencia a tales disposiciones contenidas en el fallo no constituyen el único argumento entregado por los jueces para prestar acogida a la demanda. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40247-2017
«[…] en lo relativo a los artículos 519 inciso segundo, 524 inciso penúltimo del Código de Comercio, 40 N° 6 y 57 inciso 4° del DFL N° 51 del Ministerio de Hacienda de 1931, la infracción acusada carece de la relevancia que le asigna la impugnante, desde que la referencia a tales disposiciones contenidas en el fallo no constituyen el único argumento entregado por los jueces para prestar acogida a la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 40247-2017, 1 de octubre de 2018). «[…] en lo relativo a los artículos 519 inciso segundo, 524 inciso penúltimo del Código de Comercio, 40 N° 6 y 57 inciso 4° del DFL N° 51 del Ministerio de Hacienda de 1931, la infracción acusada carece de la relevancia que le asigna la impugnante, desde que la referencia a tales disposiciones contenidas en el fallo no constituyen el único argumento entregado por los jueces para prestar acogida a la demanda. […]» (Corte Suprema, Rol 40247-2017, 1 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-519#corte-328438 -
Interés asegurable del transportista para cobrar el seguro de la carga robada
Acoge la casación de Transportes Travasa Ltda. y anula el fallo: el transportista tiene interés asegurable por su responsabilidad ante la dueña de la carga, y la ley no le exige haberle pagado antes.
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Frigorífico Palomares sin interés asegurable sobre mercaderías de terceros en depósito
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el seguro cubría bienes de terceros y la indemnización corresponde a sus dueños, no al depositario.
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Helicópteros asegurados dados en comodato: no agrava por sí solo el riesgo
Rechaza ambas casaciones: la de Inversiones Aéreas Patagonia, porque el lucro cesante no se probó; la de Cruz del Sur, porque el comodato de los helicópteros no agravó por sí solo el riesgo.
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