Artículo 525 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 525. Declaración sobre el estado del riesgo. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el contratante informe al tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Convenido el contrato de seguro sin que el asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar los errores, reticencias o inexactitudes del contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite el asegurador de acuerdo al número 1° del artículo anterior, el asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no revisten alguna de dichas características, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reticencia de la asegurada sobre un padecimiento lumbar no acreditada por la aseguradora
Rechaza la casación de la demandada por omitir normas decisorias del Código de Comercio y del Código Civil, y porque pretende alterar el hecho fijado de que no probó que la asegurada ocultara su dolencia.
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Cobertura de seguro negada por omitir antecedentes de rodilla en la declaración de salud
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: omitió normas decisorias como los artículos 524 N° 5 y 591 del Código de Comercio, y los hechos sobre la omisión quedaron fijos.
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Cobertura de obras de construcción en el seguro de Sacyr Chile con Chilena Consolidada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Sacyr Chile porque no denunció normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil, como el artículo 531 del Código de Comercio.
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Cobro de un seguro caución y declaración sincera del riesgo por la tomadora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandada, que no denunció las normas decisoria litis, como el artículo 1489 del Código Civil y las del seguro del Código de Comercio.
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Reembolso de gastos para prevenir un siniestro estructural bajo un contrato de seguro
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 512, 513 y 529 número 2 del Código de Comercio, y discute hechos fijados.
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Seguro de desgravamen e invalidez: quién prueba la enfermedad preexistente no declarada
Acoge la casación del demandante y anula el fallo: la Corte de Santiago invirtió la carga de la prueba, pues correspondía a la aseguradora probar la preexistencia que la exoneraba de pagar.
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Protección contra MetLife por negar cobertura por una enfermedad preexistente no declarada
Confirma el rechazo de la protección: el derecho a la cobertura no es indubitado, pues las partes controvierten el diagnóstico y la declaración de salud, sin perjuicio de otros derechos del recurrente.
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Póliza de garantía de Cesce Chile: deber de sinceridad y agravación del riesgo
Rechaza la casación de Cesce Chile Aseguradora: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 525 y 526 del Código de Comercio, decisorios de la litis.
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Seguro de vehículo con Zenit Seguros Generales: no se probó uso distinto del declarado
Rechaza la casación de la aseguradora: no se fijó que el vehículo tuviera un uso distinto del declarado, y las otras exclusiones que alega no fueron las que invocó al negar la cobertura.
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Seguro sobre deuda hipotecaria: muerte del asegurado por hipertensión crónica previa
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omitió las normas decisorias de la litis.
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