Artículo 539 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 539. Otras causales de ineficacia del contrato. El contrato de seguro es nulo si el asegurado, a sabiendas, proporciona al asegurador información sustancialmente falsa al prestar la declaración a que se refiere el número 1° del artículo 524 y se resuelve si incurre en esa conducta al reclamar la indemnización de un siniestro. En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Reticencia de la asegurada sobre un padecimiento lumbar no acreditada por la aseguradora
Rechaza la casación de la demandada por omitir normas decisorias del Código de Comercio y del Código Civil, y porque pretende alterar el hecho fijado de que no probó que la asegurada ocultara su dolencia.
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Póliza de garantía de Cesce Chile: deber de sinceridad y agravación del riesgo
Rechaza la casación de Cesce Chile Aseguradora: busca alterar hechos sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite los artículos 525 y 526 del Código de Comercio, decisorios de la litis.
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Interés asegurable en seguro automotriz frente a Chilena Consolidada
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: no denunció las normas que consagran la acción y el interés asegurable, y su recurso altera los hechos fijados sin precisar cómo se infringió la sana crítica.
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Cobro de seguro por robo de vehículo no acreditado ante BCI Seguros Generales
Rechaza la casación del demandante: la prueba se valoraba conforme a la sana crítica y no con reglas tasadas, y el fallo explicó por qué no se acreditó el robo del vehículo asegurado.
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Cobertura de seguro de vehículo negada por Renta Nacional por falta de sinceridad
Rechaza la casación de Renta Nacional por no extender la infracción a los artículos 512 y 531 del Código de Comercio y porque busca alterar el hecho fijado de que el asegurado declaró con sinceridad.
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Seguro de transporte de bobinas de acero extraviadas: aviso tardío del siniestro
Rechaza la casación de la asegurada demandante porque se apoya en hechos no asentados, sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y no se desnaturalizó el contrato al interpretarlo.
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Interés asegurable del transportista para cobrar el seguro de la carga robada
Acoge la casación de Transportes Travasa Ltda. y anula el fallo: el transportista tiene interés asegurable por su responsabilidad ante la dueña de la carga, y la ley no le exige haberle pagado antes.
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Seguro de helicóptero: exclusión por encendido del motor por quien no era su piloto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Navitas Air: la presunción de caso fortuito del artículo 539 del Código de Comercio fue desvirtuada y no se denunciaron leyes reguladoras de la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 539 «[…] Que la sentencia cuestionada no desconoció la existencia de la carga probatoria contenida en el artículo 539 del Código de Comercio, haciendo expresa referencia a lo estatuido en dicho precepto legal en el fundamento centésimo cuarto del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada. Lo que sucede es que conforme a la prueba rendida en juicio los sentenciadores concluyen que la presunción en referencia fue suficientemente desvirtuada por quien debía destruirla […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 73879-2016
«[…] Que la sentencia cuestionada no desconoció la existencia de la carga probatoria contenida en el artículo 539 del Código de Comercio, haciendo expresa referencia a lo estatuido en dicho precepto legal en el fundamento centésimo cuarto del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada. Lo que sucede es que conforme a la prueba rendida en juicio los sentenciadores concluyen que la presunción en referencia fue suficientemente desvirtuada por quien debía destruirla […]» (Corte Suprema, Rol 73879-2016, 27 de diciembre de 2016). «[…] Que la sentencia cuestionada no desconoció la existencia de la carga probatoria contenida en el artículo 539 del Código de Comercio, haciendo expresa referencia a lo estatuido en dicho precepto legal en el fundamento centésimo cuarto del fallo de primer grado, reproducido por el de alzada. Lo que sucede es que conforme a la prueba rendida en juicio los sentenciadores concluyen que la presunción en referencia fue suficientemente desvirtuada por quien debía destruirla […]» (Corte Suprema, Rol 73879-2016, 27 de diciembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-539#corte-239812 -
Arrendamiento de contenedor refrigerado destruido en volcamiento: culpa del arrendatario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que busca fijar hechos no establecidos sobre el seguro de la cosa arrendada sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
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Hurto de camiones asegurados cuyas llaves se entregaron al guardia de una minera
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de R.S.A. Seguros Chile: no se alteró la carga de la prueba y busca desvirtuar el hecho de que no se acreditó omisión del asegurado.
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