Artículo 48 del Código de Comercio
Qué dice el artículo
Art. 48. Los corredores son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Promulgación: 23 de noviembre de 1865 · Última modificación: 23 de septiembre de 2023.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Comisión de corretaje: no se probó que la venta se debiera a la gestión de la corredora
Rechaza la casación de la demandante: discute el hecho fijado de que la compraventa no resultó de su gestión sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y omitió normas decisorias de la litis.
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Comisión de corretaje impaga cuando la compraventa prometida no llegó a celebrarse
Rechaza la casación en el fondo de la demandada, condenada a pagar 469,6 Unidades de Fomento: no denunció las normas decisorias, como los artículos 1489 y 1546 del Código Civil y 48 y 80 del Código de Comercio.
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Cobro de comisión de corretaje pactada en una orden de visita
Acoge la casación en el fondo de la demandante y rechaza la de forma: la orden de visita probó el acuerdo y, comprado el inmueble directo al dueño, se debe la comisión pactada como cláusula penal.
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Impugnación de créditos por comisiones de venta en la quiebra de Inmobiliaria San Lorenzo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la acreedora: ningún crédito quedó justificado documentalmente y no denunció normas de la ley de quiebras ni reguladoras de la prueba.
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Responsabilidad de Finco Brokers por póliza sin cobertura de incendio en terremoto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, porque no denunció eficazmente normas reguladoras de la prueba y solo ataca su ponderación.
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Comisión y multa de corretaje por la venta de un inmueble tras terminar el encargo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo de la demandante, porque busca que se valore de nuevo la prueba y no se configura infracción a las normas reguladoras de la prueba.
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Comisión de corretaje aunque Automotores Gildemeister rescilió la promesa de compraventa
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: el pago de la comisión quedó sujeto al plazo de la promesa y no a la escritura definitiva, y los corredores ya habían cumplido su labor.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Comercio, “los corredores son oficiales públicos instituidos por ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1620-2014
«[…] de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Comercio, “los corredores son oficiales públicos instituidos por ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos”. […]» (Corte Suprema, Rol 1620-2014, 24 de septiembre de 2014). «[…] de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 48 del Código de Comercio, “los corredores son oficiales públicos instituidos por ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos”. […]» (Corte Suprema, Rol 1620-2014, 24 de septiembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-comercio/articulo-48#corte-1784021 -
Prescripción de la comisión de un corredor de propiedades cobrada en juicio ejecutivo
Rechaza la casación en el fondo del ejecutado: el plazo de un año del artículo 2522 del Código Civil no rige para el corredor de propiedades y no denunció infringido el artículo 822 del Código de Comercio.
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Cobro de corretaje a Louisiana Pacific por intermediar un joint venture con Bomasil
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del demandante: el juez solo agregó la versión completa del fallo y quedó asentado que Louisiana Pacific no le hizo encargo alguno.
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Multa a Scotia Corredores de Bolsa por operaciones engañosas en perjuicio de Corfo
Acoge la casación de la Superintendencia y rechaza la de la corredora: el artículo 34 de la Ley 18.045 no se limita a lo contractual y el artículo 53 no exige dolo; anula la sentencia.
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