Artículo 803 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 803.- El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante el tribunal ad-quem, que podrá ser o no el mismo que patrocinó el recurso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Servidumbre minera sobre terrenos fiscales destinados a otros ministerios
Rechaza la casación del Fisco: la servidumbre se constituye con los presupuestos del artículo 120 del Código de Minería; las destinaciones fiscales tocan a su ejercicio y lo de los permisos es alegación nueva.
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Servidumbre minera de SQM Salar en zona de reserva industrial de Antofagasta
Rechaza la casación del Fisco: los hechos fijados no muestran que la servidumbre contravenga la zonificación, y el uso del suelo y los permisos se discuten al ejercerla, no al constituirla.
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Caducidad de pertenencias mineras en trámite por inactividad del solicitante
Rechaza la casación de Sociedad Minera Varry: según el artículo 70 del Código de Minería, impulsar la constitución es carga del solicitante, y el desistimiento de Codelco no vuelve voluntario el juicio.
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Oposición a mensura fundada en una manifestación minera ya caducada
Rechaza ambas casaciones: alegar la caducidad de la manifestación del oponente cabe en el artículo 68 del Código de Minería, y no hubo caducidad del artículo 70 porque el impulso era del juez.
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Oposición a mensura fundada en manifestación caducada y caducidad por inactividad
Rechaza ambas casaciones: alegar la caducidad de la manifestación del oponente cabe en el artículo 68 del Código de Minería, y no hubo caducidad del artículo 70 porque el impulso era del juez.
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Caducidad de la manifestación minera Chascón 1 por no subsanar objeciones a tiempo
Rechaza la casación del manifestante: el plazo de 60 días del artículo 82 del Código de Minería es fatal y se prorroga una sola vez, y no subsanó las objeciones del Servicio en ese plazo y su prórroga.
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Caducidad de la manifestación minera Carrán 2 por no subsanar objeciones a tiempo
Rechaza la casación del manifestante: el plazo de 60 días del artículo 82 del Código de Minería es fatal y se prorroga una sola vez, y no subsanó las objeciones del Servicio en ese plazo y su prórroga.
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Caducidad de la manifestación minera Taza 1 por no subsanar objeciones a tiempo
Rechaza la casación del manifestante: el plazo de 60 días del artículo 82 del Código de Minería es fatal y se prorroga una sola vez, y no subsanó las objeciones del Servicio en ese plazo y su prórroga.
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Caducidad de manifestación minera por no subsanar a tiempo las objeciones técnicas
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 82 del Código de Minería fija un plazo fatal de 60 días prorrogable una sola vez, y no subsanó las objeciones en ese plazo ni en su prórroga.
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Caducidad de manifestación minera por no subsanar a tiempo las objeciones técnicas
Rechaza la casación del solicitante: el artículo 82 del Código de Minería fija un plazo fatal de 60 días prorrogable una sola vez, y no subsanó las objeciones en ese plazo ni en su prórroga.
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