Artículo 457 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 457. El juez podrá pronunciar el fallo al término de la audiencia de juicio o, en todo caso, dictarlo dentro del plazo de décimo quinto día, contado desde la realización de ésta, en cuyo caso citará a las partes para notificarlas del fallo, fijando día y hora al efecto, dentro del mismo plazo.
Las partes se entenderán notificadas de la sentencia, sea en la audiencia de juicio o en la actuación prevista al efecto, hayan o no asistido a ellas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Demora de doce meses entre la audiencia de juicio y la sentencia de tutela
Declara inadmisible la unificación de la parte demandante, pues la sentencia de nulidad no se pronunció sustancialmente sobre la materia propuesta: si la tardanza en dictar sentencia infringe la inmediación.
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Demora entre la audiencia de juicio y la sentencia laboral no infringe la inmediación
Acoge la unificación de la demandada: la inmediación se vulnera si sentencia un juez distinto del que percibió la prueba, no por la demora; rechaza la nulidad y deja firme el fallo de primera instancia.
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Retraso en dictar sentencia de tutela laboral e infracción al principio de inmediación
Rechaza la unificación de la demandada porque si el retraso en sentenciar afectó la inmediación es una cuestión casuística, y la inmediación solo exige que falle el mismo juez que percibió la prueba.
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Incompetencia declarada tras todo el juicio es sentencia definitiva y admite nulidad
Rechaza la queja porque la resolución que falla la nulidad no es de las del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pero de oficio deja sin efecto la improcedencia y ordena resolver la nulidad.
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Abandono del procedimiento en un juicio laboral regido por el Código del Trabajo anterior
Acoge la casación del demandante: el abandono del procedimiento no cabe en el antiguo procedimiento laboral, donde el impulso procesal corresponde al tribunal.
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Ajuste del sueldo base al ingreso mínimo con cargo a comisiones, Ley 20.281
Rechaza en sentencia de reemplazo la demanda, sin costas, porque el demandado ajustó el sueldo base según el artículo transitorio de la Ley 20.281 y los descuentos a las comisiones son legítimos.
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Sentencia dictada por la jueza suplente que dirigió el juicio tras vencer su suplencia
Declara sin lugar la queja de Agrícola Chorombo S.A.: no hubo falta grave, pues la jueza que dirigió la audiencia dictó la sentencia en el plazo del artículo 457 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 457 «[…] toda vez que al emitir su pronunciamiento se atuvieron al vicio denunciado por el recurrente, decidiendo que no había infracción al principio de inmediación por cuanto al juez que dirigió la audiencia del juicio –independiente de la calidad de su nombramiento que, por lo demás, avalaba su presencia en el juicio- fue la misma que dictó la sentencia definitiva dentro del plazo que confiere el artículo 457 del Código del Trabajo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5352-2012
«[…] toda vez que al emitir su pronunciamiento se atuvieron al vicio denunciado por el recurrente, decidiendo que no había infracción al principio de inmediación por cuanto al juez que dirigió la audiencia del juicio –independiente de la calidad de su nombramiento que, por lo demás, avalaba su presencia en el juicio- fue la misma que dictó la sentencia definitiva dentro del plazo que confiere el artículo 457 del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 5352-2012, 25 de octubre de 2012). «[…] toda vez que al emitir su pronunciamiento se atuvieron al vicio denunciado por el recurrente, decidiendo que no había infracción al principio de inmediación por cuanto al juez que dirigió la audiencia del juicio –independiente de la calidad de su nombramiento que, por lo demás, avalaba su presencia en el juicio- fue la misma que dictó la sentencia definitiva dentro del plazo que confiere el artículo 457 del Código del Trabajo […]» (Corte Suprema, Rol 5352-2012, 25 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-457#corte-5163888 -
Multa a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria: fallo no resolvió la falta de fundamento
Acoge la casación en la forma del banco por el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil: el fallo calló sobre la falta de fundamentos de la resolución que mantuvo la multa; anula y reemplaza.
Se muestran los 10 más recientes de 29 fallos.
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