Artículo 460 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 460. Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Muerte por COVID-19: el juez laboral puede calificar si fue enfermedad profesional
Acoge la unificación de los demandantes: el juzgado del trabajo debe resolver el origen de la enfermedad según la prueba, sin quedar atado a la licencia médica; rechaza las demás causales y deja firme la condena.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] la citada disposición, se limita a consagrar la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción, más que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9853-2024
«[…] la citada disposición, se limita a consagrar la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción, más que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 9853-2024, 20 de agosto de 2025). «[…] la citada disposición, se limita a consagrar la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción, más que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 9853-2024, 20 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-30412 -
Juez designado interino en otro tribunal conserva competencia para dictar la sentencia
Acoge la unificación de la Municipalidad de Ancud: es competente para fallar el juez que presidió la audiencia de juicio, calidad que no pierde al ser designado interino en otro tribunal.
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Audiencia de juicio fraccionada en seis sesiones y principio de inmediación laboral
Rechaza la unificación pedida por el Servicio de Salud de Concepción porque los fallos de contraste tratan hechos distintos: la demora en sentenciar, no el fraccionamiento de las audiencias de juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente en su recurso, se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4698-2024
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente en su recurso, se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 4698-2024, 11 de septiembre de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente en su recurso, se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 4698-2024, 11 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-1754202 -
Deber de seguridad del empleador en el traslado de trabajadores en bus sin cinturones
Acoge la unificación del demandante: el artículo 184 del Código del Trabajo se interpreta en forma amplia y es el empleador quien debe probar su diligencia; anula el fallo de la Corte de Rancagua.
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Demora entre la audiencia de juicio y la sentencia laboral no infringe la inmediación
Acoge la unificación de la demandada: la inmediación se vulnera si sentencia un juez distinto del que percibió la prueba, no por la demora; rechaza la nulidad y deja firme el fallo de primera instancia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 238393-2023
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 238393-2023, 29 de agosto de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 238393-2023, 29 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-98319 -
Demora en dictar la sentencia e inmediación: demanda por enfermedad profesional
Rechaza la unificación de la demandante: si la demora en sentenciar afectó la inmediación es asunto casuístico que no admite cotejo jurídico, y no se alegó que fallara un juez distinto del que vio la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 250780-2023
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 250780-2023, 20 de agosto de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 250780-2023, 20 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-1753798 -
Retraso en dictar sentencia de tutela laboral e infracción al principio de inmediación
Rechaza la unificación de la demandada porque si el retraso en sentenciar afectó la inmediación es una cuestión casuística, y la inmediación solo exige que falle el mismo juez que percibió la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 147538-2023
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 147538-2023, 3 de julio de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 147538-2023, 3 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-1344743 -
Juicio de tutela fraccionado y sentencia tardía: reclamo por infracción a la inmediación
Rechaza la unificación de la demandante: si el fraccionamiento y la demora del juicio afectaron la inmediación es casuístico y no admite cotejo; no se alegó que fallara un juez distinto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 200031-2023
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 200031-2023, 3 de julio de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude la recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 200031-2023, 3 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-1344741 -
Despido injustificado tras juicio con reiteradas suspensiones: reclamo por inmediación
Rechaza la unificación de la demandada: si las suspensiones y la dilación del juicio afectaron la inmediación es casuístico y no admite cotejo; no se alegó que fallara un juez distinto del que vio la prueba.
Lo que dice la Corte sobre el art. 460 «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude el recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 236988-2023
«[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude el recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 236988-2023, 3 de julio de 2024). «[…] el artículo 425 del Código del Trabajo al que alude el recurrente se limita a consagrar a la inmediación entre los principios de los procedimientos del trabajo, sin contener más reglas que lo desarrollen o que sancionen su infracción que la prevista en el artículo 460 del mismo cuerpo legal […]» (Corte Suprema, Rol 236988-2023, 3 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-460#corte-92932 -
Profesional a honorarios en la Gobernación y existencia de relación laboral
Rechaza la unificación de la demandante porque no hay hechos análogos: el fallo de contraste trata de un estafeta con labor general, y aquí de una profesional contratada por breve lapso para una labor específica.
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