Artículo 461 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 461. En caso de ser procedente, la sentencia de término será notificada a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que éstos hagan efectivas las acciones contempladas en la ley Nº 17.322 o en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, según corresponda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Honorarios en el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y cotizaciones
Acoge en parte la demanda contra el Gobierno Regional de Coquimbo: relación laboral y despido injustificado, sin nulidad del despido y solo cotizaciones de cesantía, pues el actor pactó pagar las demás.
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Despido indirecto justificado por cotizaciones impagas de la Municipalidad de Ercilla
Dicta sentencia de reemplazo: declara justificado el despido indirecto por no pago de cotizaciones y ordena indemnizar y pagar previsión y salud hasta 2020, cuando la trabajadora asumió pagarlas.
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Honorarios en la Municipalidad de Lo Espejo: despido indirecto por cotizaciones impagas
Acoge parcialmente la demanda: declara laboral el vínculo a honorarios de 2007 a 2022 y justificado el despido indirecto por cotizaciones no enteradas, sin nulidad del despido por tratarse de un órgano público.
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Banco del Estado de Chile: carta de despido enviada a domicilio distinto del contrato
Acoge parcialmente la demanda y declara injustificado el despido, porque la carta se envió a un domicilio distinto del registrado en el contrato, por lo que el Banco del Estado no pudo probar la causal.
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Vínculo laboral con la Municipalidad de Maipú: feriados adeudados y seguro de cesantía
Declara laboral el vínculo con la Municipalidad de Maipú, rechaza la prescripción, fija la compensación de feriado en $543.866 y ordena el seguro de cesantía sin multas, por ser un órgano del Estado.
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Vínculo laboral con la Municipalidad de Lanco y cotizaciones del seguro de cesantía
Declara laboral el vínculo con la Municipalidad de Lanco y su despido injustificado, y ordena enterar el seguro de cesantía con reajustes e intereses sin multas, por ser un órgano del Estado.
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Honorarios en la Municipalidad de Cauquenes encubrían una relación laboral
Acoge en reemplazo la demanda: declara relación laboral y despido injustificado, ordena solo las cotizaciones de salud de julio y agosto de 2019 y las de cesantía, y rechaza la nulidad del despido.
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Contratos a plazo fijo sucesivos con DUOC UC: relación indefinida desde 2004
Acoge en reemplazo la demanda contra la Fundación Instituto Profesional DUOC UC: el vínculo fue indefinido de 2004 a 2019, el despido injustificado y procede la nulidad del despido por la deuda previsional.
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Honorarios en la Municipalidad de La Cisterna y cláusula de pago de cotizaciones
Acoge en parte la demanda: declara relación laboral y despido injustificado, rechaza la nulidad del despido y excluye las cotizaciones previsionales y de salud que la demandante se obligó a pagar por contrato.
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Nueve años a honorarios en la Municipalidad de Cauquenes: vínculo laboral
Acoge en reemplazo la demanda: hubo relación laboral y despido injustificado; ordena solo las cotizaciones impagas, sin multas ni intereses penales, y rechaza la nulidad del despido por tratarse de un órgano público.
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