Artículo 481 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Abandono de la nulidad por no comparecer a alegar en forma virtual: queja improcedente
Rechaza la queja de Centro de Estudios Clínicos Barros Luco: la resolución que negó anular la vista en que se abandonó la nulidad no es sentencia que ponga fin al juicio, y la queja es improcedente.
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Abandono del recurso de nulidad laboral por no anunciarse para alegar
Rechaza el recurso de queja de la demandada, porque su abogada no se anunció para alegar y el error del monitor de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt no le causó indefensión.
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Fallas de internet sin prueba no suspenden la vista: abandono de la nulidad laboral
Rechaza la queja de la demandante contra la Corte de Punta Arenas: no acreditó las fallas de conexión que invocó según el artículo 9 de la Ley 21.226, y la recusación del fiscal no se hizo valer a tiempo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 481 «[…] especialmente que el recurrente no acompañó ningún antecedente que diera cuenta de los problemas de conectividad que alegó tener para alegar vía telemática el día de la vista de la audiencia, y que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se concluye que los recurridos no incurrieron en grave falta o abuso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79922-2021
«[…] especialmente que el recurrente no acompañó ningún antecedente que diera cuenta de los problemas de conectividad que alegó tener para alegar vía telemática el día de la vista de la audiencia, y que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se concluye que los recurridos no incurrieron en grave falta o abuso […]» (Corte Suprema, Rol 79922-2021, 7 de diciembre de 2021). «[…] especialmente que el recurrente no acompañó ningún antecedente que diera cuenta de los problemas de conectividad que alegó tener para alegar vía telemática el día de la vista de la audiencia, y que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se concluye que los recurridos no incurrieron en grave falta o abuso […]» (Corte Suprema, Rol 79922-2021, 7 de diciembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-481#corte-5166351 -
Abandono de la nulidad laboral por no anunciarse para alegar antes de la audiencia
Rechaza la queja del demandante contra la Corte de Santiago: su abogado no se anunció para alegar antes de la audiencia, y además no impugnó la resolución por reposición ni pidió anular la vista.
Lo que dice la Corte sobre el art. 481 «[…] Que, para resolver, es necesario tener en consideración que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75437-2020
«[…] Que, para resolver, es necesario tener en consideración que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 75437-2020, 4 de noviembre de 2021). «[…] Que, para resolver, es necesario tener en consideración que el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente […]» (Corte Suprema, Rol 75437-2020, 4 de noviembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-481#corte-599258 -
Recusación de abogada integrante el día previo y abandono de la nulidad laboral
Rechaza la queja de la demandante contra la Corte de Puerto Montt: tras la recusación se integró otro abogado y, sin norma que lo impida, la Corte solo aplicó el abandono por la incomparecencia.
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Tiempos de espera de operadores de camiones y base de cálculo del artículo 25 bis
Acoge la demanda contra SCP Sotraser S.A. y Sotraser S.A. y ordena calcular los tiempos de espera con divisor de 88 horas mensuales, porque el bono fijo de $110.000 ignoraba la base del artículo 25 bis.
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Abandono de la nulidad laboral: suspensión de la vista pedida ya iniciada la audiencia
Rechaza la queja de Estacionamientos Centro S.A.: la suspensión de la vista debía pedirse antes del inicio de la audiencia, y además la resolución no fue impugnada por reposición ni nulidad de la vista.
Lo que dice la Corte sobre el art. 481 «[…] el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se deduce, necesariamente, que los abogados que quieren suspender la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones respectiva deben hacerlo “antes del inicio de la audiencia” […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30985-2021
«[…] el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se deduce, necesariamente, que los abogados que quieren suspender la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones respectiva deben hacerlo “antes del inicio de la audiencia” […]» (Corte Suprema, Rol 30985-2021, 18 de junio de 2021). «[…] el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo sanciona con el abandono del recurso de nulidad la falta de comparecencia del recurrente, se deduce, necesariamente, que los abogados que quieren suspender la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones respectiva deben hacerlo “antes del inicio de la audiencia” […]» (Corte Suprema, Rol 30985-2021, 18 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-481#corte-561345
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