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Artículo 480 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Artículo 480.- Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.

Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.

La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.

Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.

Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

Sentencias destacadas

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    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del liquidador: la forma no se preparó, y la unidad económica declarada hace de Velarde Hermanos S.A. empleador y no tercero.

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  • Rol 150394-20202022-05-10Cuarta Sala(Laboral) Queja

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    Rechaza la queja de la Empresa de Transporte Ferroviario S. A.: declarar inadmisible su nulidad, contradictoria en sus fundamentos, fue aplicar el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 480
    «[…] se constata que en el arbitrio se impugna la interpretación que los jueces recurridos entregaron al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, puesto que el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, reclama a quien lo intenta que sea formulado con la debida rigurosidad, ya que procede sólo en los casos taxativos establecidos en la ley […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 150394-2020

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  • Rol 34418-20212021-11-12Cuarta Sala(Laboral) Queja

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    Rechaza la queja del demandante: la resolución que rechazó reponer la admisibilidad parcial de su nulidad no pone término al juicio, como exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 480
    «[…] Tal expresión contenida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ha de estar directamente vinculada a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de la controversia en la sentencia de base, salvo la facultad de la Corte para obra de oficio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27505-2020

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