Artículo 480 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 480.- Interpuesto el recurso el tribunal a quo se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 479.
Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente dentro de tercero día de notificada la resolución que concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos al recurso deducido.
La interposición del recurso de nulidad suspende los efectos de la sentencia recurrida.
Si una o más de varias partes entablare el recurso de nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal declararlo así expresamente.
Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Semana corrida con remuneración mixta: nulidad rechazada por petitorio impreciso
Rechaza la unificación de la demandante: el fallo impugnado desestimó la nulidad por falta de peticiones concretas y no fijó interpretación alguna del artículo 45 que pueda contrastarse.
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Demanda por enfermedad profesional sin emplazar a todos los empleadores
Rechaza la unificación del demandante, porque la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la nulidad por defectos en su petición concreta, sin interpretar la materia propuesta.
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Apelación verbal que se remite a lo dicho en audiencia: admisible en juicio laboral
Acoge la queja de las demandantes y declara admisible su apelación verbal, porque reproducir en audiencia las peticiones ya formuladas basta en un procedimiento laboral oral y desformalizado.
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Apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida en audiencia preparatoria
Acoge la queja del demandante y declara admisible su apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida, porque exigirla por escrito contradice la oralidad del procedimiento laboral.
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Verificación condicional de créditos laborales en la liquidación de Velarde Hermanos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del liquidador: la forma no se preparó, y la unidad económica declarada hace de Velarde Hermanos S.A. empleador y no tercero.
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Prescripción de la demanda de relación laboral de un contratado a honorarios
Acoge en parte la unificación del Fisco: la acción prescribe en dos años según el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, pero la interrupción opera con la sola presentación de la demanda.
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Multa a Empresa de Transporte Ferroviario: nulidad inadmisible por formulación confusa
Rechaza la queja de la Empresa de Transporte Ferroviario S. A.: declarar inadmisible su nulidad, contradictoria en sus fundamentos, fue aplicar el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 480 «[…] se constata que en el arbitrio se impugna la interpretación que los jueces recurridos entregaron al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, puesto que el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, reclama a quien lo intenta que sea formulado con la debida rigurosidad, ya que procede sólo en los casos taxativos establecidos en la ley […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 150394-2020
«[…] se constata que en el arbitrio se impugna la interpretación que los jueces recurridos entregaron al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, puesto que el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, reclama a quien lo intenta que sea formulado con la debida rigurosidad, ya que procede sólo en los casos taxativos establecidos en la ley […]» (Corte Suprema, Rol 150394-2020, 10 de mayo de 2022). «[…] se constata que en el arbitrio se impugna la interpretación que los jueces recurridos entregaron al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, puesto que el carácter de derecho estricto del recurso de nulidad, reclama a quien lo intenta que sea formulado con la debida rigurosidad, ya que procede sólo en los casos taxativos establecidos en la ley […]» (Corte Suprema, Rol 150394-2020, 10 de mayo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-480#corte-624577 -
Queja contra la admisibilidad parcial de una nulidad laboral en la Corte de Copiapó
Rechaza la queja del demandante: la resolución que rechazó reponer la admisibilidad parcial de su nulidad no pone término al juicio, como exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
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Recurso de nulidad contra la sentencia complementaria de un juicio de tutela laboral
Acoge la queja del demandado y declara admisible su recurso de nulidad contra la sentencia complementaria, porque esta hizo nacer el derecho a impugnarla aunque antes hubiera recurrido contra la definitiva.
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Demanda contra Corporación Municipal de Chonchi: nulidad sí tenía peticiones concretas
Rechaza la queja de la demandante, pero de oficio deja sin efecto la inadmisibilidad de su nulidad y la declara admisible: el recurso tenía peticiones concretas sobre incompetencia y prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 480 «[…] Tal expresión contenida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ha de estar directamente vinculada a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de la controversia en la sentencia de base, salvo la facultad de la Corte para obra de oficio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 27505-2020
«[…] Tal expresión contenida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ha de estar directamente vinculada a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de la controversia en la sentencia de base, salvo la facultad de la Corte para obra de oficio. […]» (Corte Suprema, Rol 27505-2020, 30 de junio de 2020). «[…] Tal expresión contenida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ha de estar directamente vinculada a las declaraciones que, formuladas en la sentencia impugnada, digan relación con las materias que fueron objeto de la controversia en la sentencia de base, salvo la facultad de la Corte para obra de oficio. […]» (Corte Suprema, Rol 27505-2020, 30 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-480#corte-408638
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