Artículo 416 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 416.
Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Absolución por injurias graves escritas y con publicidad: nulidad de la querellante
Rechaza la nulidad de la querellante: sus peticiones no distinguían entre la causal principal y las subsidiarias, y sus reproches apuntan a la valoración de la prueba, no a errores de derecho.
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Injurias en un medio de comunicación digital: exigencia de un ánimo especial de injuriar
Rechaza la nulidad de la querellante: exigirle probar el especial ánimo de injuriar no es error de derecho, y el querellante no puede invocar la infracción de garantías del imputado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 416 «[…] Ello se desprende no solo del sentido ambivalente de la preposición “en” que emplea el artículo 416 del Código Penal al definir legalmente el delito de injuria, sino también por la necesaria correspondencia que ha de tener su interpretación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 19.733, donde se hace referencia expresa al “propósito de injuriar”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 149426-2023
«[…] Ello se desprende no solo del sentido ambivalente de la preposición “en” que emplea el artículo 416 del Código Penal al definir legalmente el delito de injuria, sino también por la necesaria correspondencia que ha de tener su interpretación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 19.733, donde se hace referencia expresa al “propósito de injuriar”. […]» (Corte Suprema, Rol 149426-2023, 28 de marzo de 2024). «[…] Ello se desprende no solo del sentido ambivalente de la preposición “en” que emplea el artículo 416 del Código Penal al definir legalmente el delito de injuria, sino también por la necesaria correspondencia que ha de tener su interpretación con lo establecido en el artículo 29 de la Ley N° 19.733, donde se hace referencia expresa al “propósito de injuriar”. […]» (Corte Suprema, Rol 149426-2023, 28 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-416#corte-1047004 -
Indemnización por responsabilidad extracontractual contra Codelco Chile
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que son los que resuelven la controversia.
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Absolución por injurias en juicio simplificado sin sentencia escrita
Acoge la nulidad de la querellante e invalida el juicio y la sentencia: en el juicio simplificado la sentencia debe registrarse por escrito e íntegra, y solo se levantó un acta con lo resolutivo.
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Injurias graves en escritos a autoridades contra funcionarios municipales
Rechaza la nulidad de la defensa: no se probó la verdad de las imputaciones, la prueba no ofrecida en la querella no fue determinante y la sentencia valoró la prueba fundadamente.
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Querella por injurias del alcalde de Diego de Almagro declarada inadmisible
Rechaza la queja de la parte querellante: decidir si los hechos de la querella constituyen injurias es una diferencia legítima de interpretación, no una falta o abuso grave.
Lo que dice la Corte sobre el art. 416 «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en cuanto a si los hechos descritos en la querella, constituyen el delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal que señala: “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 22057-2019
«[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en cuanto a si los hechos descritos en la querella, constituyen el delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal que señala: “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave […]» (Corte Suprema, Rol 22057-2019, 25 de octubre de 2019). «[…] la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en cuanto a si los hechos descritos en la querella, constituyen el delito de injurias previsto en el artículo 416 del Código Penal que señala: “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”, diferencia que no llega a constituir una falta o abuso grave […]» (Corte Suprema, Rol 22057-2019, 25 de octubre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-416#corte-368190 -
Tráfico de drogas: escuchas telefónicas y entrega tardía de la droga al Servicio de Salud
Rechaza las nulidades de las defensas: las escuchas estaban autorizadas, la entrega tardía de la droga solo acarrea multa al funcionario y el impedimento a la defensa no fue trascendente.
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Nulidad contra condena por injurias graves: se remite a la Corte de Santiago
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Santiago y le remite la nulidad de la defensa: las sentencias acompañadas no son contradictorias, sino que ponderan situaciones distintas.
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Nulidad de la querellante contra absolución por injuria: se remite a la Corte de Talca
Declara competente a la Corte de Apelaciones de Talca y le remite la nulidad de la querellante: las sentencias invocadas tratan procedimientos y causales de nulidad distintos.
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Directores de El Ciudadano condenados por injurias publicadas en una entrevista
Rechaza la nulidad de los directores: el artículo 39 de la Ley N° 19.733 los hace autores por negligencia, sin exigir ánimo de injuriar, y se publicaron expresiones que el entrevistado no dijo.
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