Artículo 417 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 417.
Son injurias graves:
1.° La imputación de un crimen o simple delito de los que no dan lugar a procedimiento de oficio.
2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.
4.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
5.° Las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Extradición pasiva a Ecuador de un ciudadano ecuatoriano requerido por asesinato
Accede a la extradición pedida por Ecuador: hay doble incriminación con el homicidio calificado, la acción penal no está prescrita y los antecedentes permiten presumir que en Chile se acusaría.
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Absolución por injurias graves escritas y con publicidad: nulidad de la querellante
Rechaza la nulidad de la querellante: sus peticiones no distinguían entre la causal principal y las subsidiarias, y sus reproches apuntan a la valoración de la prueba, no a errores de derecho.
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Reforma de testamento: desheredamiento por injuria grave no probado por los herederos
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