Artículo 433 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 433.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:
1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio o violación.
2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1°.
3°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397 o cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por un lapso mayor a aquel que resulte necesario para la comisión del delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 433 «[…] si bien el artículo 433 N° 1 del Código Penal establece como pena máxima, para el delito de robo con homicidio, el presidio perpetuo calificado, lo cierto es que, en la especie, la pena impuesta al amparado, fue la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38967-2025
«[…] si bien el artículo 433 N° 1 del Código Penal establece como pena máxima, para el delito de robo con homicidio, el presidio perpetuo calificado, lo cierto es que, en la especie, la pena impuesta al amparado, fue la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales […]» (Corte Suprema, Rol 38967-2025, 3 de octubre de 2025). «[…] si bien el artículo 433 N° 1 del Código Penal establece como pena máxima, para el delito de robo con homicidio, el presidio perpetuo calificado, lo cierto es que, en la especie, la pena impuesta al amparado, fue la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias legales […]» (Corte Suprema, Rol 38967-2025, 3 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-433#corte-37973 -
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