Artículo 52 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 52.
A los autores de tentativa de crimen o simple delito, a los cómplices de crimen o simple delito frustrado y a los encubridores de crimen o simple delito consumado, se impondrá la pena inferior en dos grados a la que señala la ley para el crimen o simple delito.
Exceptúanse de esta regla los encubridores comprendidos en el núm. 3.° del art. 17, en quienes concurra la circunstancia primera del mismo número, a los cuales se impondrá la pena de inhabilitación especial perpetua, si el delincuente encubierto fuere condenado por crimen y la de inhabilitación especial temporal en cualquiera de sus grados, si lo fuere por simple delito.
También se exceptúan los encubridores comprendidos en el núm. 4.° del mismo art. 17, a quienes se aplicará la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 52 «[…] al calificar erróneamente la participación de la recurrente ya referida como autora, en circunstancias que, de acuerdo a los hechos asentados en el proceso, debió haber sido calificada correctamente, como encubridora, con la consecuente y significativa reducción de rango de pena imponible. En efecto, el artículo 52 del Código Penal preceptúa que a los encubridores se impondrá la pena inferior dos grados a la señalada por la ley para los autores de un delito consumado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 217517-2023
«[…] al calificar erróneamente la participación de la recurrente ya referida como autora, en circunstancias que, de acuerdo a los hechos asentados en el proceso, debió haber sido calificada correctamente, como encubridora, con la consecuente y significativa reducción de rango de pena imponible. En efecto, el artículo 52 del Código Penal preceptúa que a los encubridores se impondrá la pena inferior dos grados a la señalada por la ley para los autores de un delito consumado. […]» (Corte Suprema, Rol 217517-2023, 26 de enero de 2024). «[…] al calificar erróneamente la participación de la recurrente ya referida como autora, en circunstancias que, de acuerdo a los hechos asentados en el proceso, debió haber sido calificada correctamente, como encubridora, con la consecuente y significativa reducción de rango de pena imponible. En efecto, el artículo 52 del Código Penal preceptúa que a los encubridores se impondrá la pena inferior dos grados a la señalada por la ley para los autores de un delito consumado. […]» (Corte Suprema, Rol 217517-2023, 26 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-52#corte-1344139 -
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