Artículo 56 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 56.
Las penas divisibles constan de tres grados, mínimo, medio y máximo, cuya extensión se determina en la siguiente:
TABLA DEMOSTRATIVA
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Facturas falsas en la Tesorería del Ejército: casaciones con causales contradictorias
Rechaza las casaciones en el fondo del Consejo de Defensa del Estado y de dos defensas, porque invocan causales contradictorias entre sí, incompatibles con un recurso de derecho estricto.
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Facturas falsas de Tecnodata en el Ejército: delito continuado de falsedad militar
Rechaza las casaciones del Consejo de Defensa del Estado, que debió invocar el N° 2 del artículo 546 para discutir el delito continuado, y de la defensa, que no podía pedir la absolución por el N° 1.
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Pericia de droga posterior al cierre de la investigación y tráfico de armas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la pericia se decretó antes del cierre y no se reclamó a tiempo, y el tráfico de armas está fundado; rectifica la pena a presidio mayor en su grado mínimo.
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Rechaza los recursos de casación en la forma y en el fondo; el texto disponible solo trae la notificación, sin las razones.
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Cohecho a funcionario público extranjero y derogación formal del artículo 250 bis A
Rechaza la nulidad del condenado: la Ley N° 20.341 no despenalizó el cohecho del artículo 250 bis A, pues sus conductas siguieron sancionadas en el nuevo artículo 251 bis.
Lo que dice la Corte sobre el art. 56 «[…] se encontraba facultado para elevarla hasta en dos grados, esto es, a inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo (N° 2 de la Escala N° 5), la que conforme al artículo 56 del Código Penal, va desde siete años y un día a diez años, de manera que la pena impuesta en definitiva, de siete años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos temporales se encuentra dentro del marco legal que podía aplicar el sentenciador […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94972-2016
«[…] se encontraba facultado para elevarla hasta en dos grados, esto es, a inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo (N° 2 de la Escala N° 5), la que conforme al artículo 56 del Código Penal, va desde siete años y un día a diez años, de manera que la pena impuesta en definitiva, de siete años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos temporales se encuentra dentro del marco legal que podía aplicar el sentenciador […]» (Corte Suprema, Rol 94972-2016, 17 de diciembre de 2018). «[…] se encontraba facultado para elevarla hasta en dos grados, esto es, a inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo (N° 2 de la Escala N° 5), la que conforme al artículo 56 del Código Penal, va desde siete años y un día a diez años, de manera que la pena impuesta en definitiva, de siete años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos temporales se encuentra dentro del marco legal que podía aplicar el sentenciador […]» (Corte Suprema, Rol 94972-2016, 17 de diciembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-56#corte-336047 -
Torturas en el cuartel Silva Palma de la Armada: media prescripción e indemnización
Rechaza las casaciones de la querellante, los condenados y el Fisco: la media prescripción no procede en delitos de lesa humanidad y la acción civil indemnizatoria es imprescriptible.
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Pena única elevada en alzada sin fundamentos tras un procedimiento abreviado por estafas
Acoge la queja del condenado: la Corte de Santiago elevó a una pena única de cinco años sin explicar cómo la determinó, y confirma las penas de primer grado con remisión condicional.
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Prescripción de la acción penal por contrabando con la inculpada ausente del país
Rechaza la casación del Fisco: el artículo 100 del Código Penal, que cuenta por uno cada dos días de ausencia, no se aplica al plazo de paralización del artículo 96, sino solo al de prescripción.
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Cuasidelito de lesiones en accidente de tránsito y agravante derogada del artículo 196 B
Rechaza la casación de los querellantes: el aumento de pena del artículo 196 B de la Ley N° 18.290 fue derogado y rige la ley más favorable; y en lo civil el recurso plantea alegaciones ajenas a la litis.
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Homicidio simple en una fiesta en Iquique y absolución del hermano del autor
Dicta sentencia de reemplazo y condena al autor de los disparos por homicidio simple, lesiones y porte ilegal de arma, y absuelve a su hermano por no haber concierto previo entre ambos.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
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