Artículo 61 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 61.
La designación de las penas que corresponde aplicar en los diversos casos a que se refiere el art. 59, se hará con sujeción a las siguientes reglas:
1.° Si la pena señalada al delito es una indivisible o un solo grado de otra divisible, corresponde a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado la inmediatamente inferior en grado.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables relacionados en el art. 59, se bajará sucesivamente un grado en la escala correspondiente respecto de los comprendidos en cada uno de sus números, siguiendo el orden que en ese artículo se establece.
2.° Cuando la pena que se señala al delito consta de dos o más grados, sea que los compongan dos penas indivisibles, diversos grados de penas divisibles o bien una o dos indivisibles y uno o más grados de otra divisible, a los autores de crimen o simple delito frustrado y a los cómplices de crimen o simple delito consumado corresponde la inmediatamente inferior en grado al mínimo de los designados por la ley.
Para determinar las que deben aplicarse a los demás responsables se observará lo prescrito en la regla anterior.
3.° Si se designan para un delito penas alternativas, sea que se hallen comprendidas en la misma escala o en dos o más distintas, no estará obligado el tribunal a imponer a todos los responsables las de la misma naturaleza.
4.° Cuando se señalan al delito copulativamente penas comprendidas en distintas escalas o se agrega la multa a las de la misma escala, se aplicarán unas y otras, con sujeción a las reglas 1.° y 2.°, a todos los responsables; pero cuando una de dichas penas se impone al autor de crimen o simple delito por circunstancias peculiares a él que no concurren en los demás, no se hará extensiva a éstos.
5.° Si al poner en práctica las reglas precedentes no resultare pena que imponer por falta de grados inferiores o por no ser aplicables las de inhabilitación o suspensión, se impondrá siempre la multa.
APLICACION PRACTICA DE LAS REGLAS ANTERIORES
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 61 «[…] a la época de los hechos de estos autos, el delito de homicidio tenía asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, pena que debe rebajarse en un grado desde el mínimo de conformidad a los artículos 51, 59 y 61 N° 2 del Código Penal, quedando fijada en un grado de una pena divisible -presidio menor en su grado máximo- […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 37593-2015
«[…] a la época de los hechos de estos autos, el delito de homicidio tenía asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, pena que debe rebajarse en un grado desde el mínimo de conformidad a los artículos 51, 59 y 61 N° 2 del Código Penal, quedando fijada en un grado de una pena divisible -presidio menor en su grado máximo- […]» (Corte Suprema, Rol 37593-2015, 18 de febrero de 2016). «[…] a la época de los hechos de estos autos, el delito de homicidio tenía asignada la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, pena que debe rebajarse en un grado desde el mínimo de conformidad a los artículos 51, 59 y 61 N° 2 del Código Penal, quedando fijada en un grado de una pena divisible -presidio menor en su grado máximo- […]» (Corte Suprema, Rol 37593-2015, 18 de febrero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-61#corte-1336833 -
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Cita textual · Corte Suprema, Rol 923-2009
«[…] ya que la rebaja de un grado que establece el artículo 51 del Código Penal, no se hizo en la forma expresada en el numeral 2° del artículo 61 del mismo cuerpo legal, reglas de carácter imperativo en la determinación de la pena concreta. […]» (Corte Suprema, Rol 923-2009, 20 de julio de 2009). «[…] ya que la rebaja de un grado que establece el artículo 51 del Código Penal, no se hizo en la forma expresada en el numeral 2° del artículo 61 del mismo cuerpo legal, reglas de carácter imperativo en la determinación de la pena concreta. […]» (Corte Suprema, Rol 923-2009, 20 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-61#corte-2170536 -
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