Artículo 1 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 1º.- Juicio previo y única persecución. Ninguna persona podrá ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.
La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el acusado había votado sancionar al juez redactor unos dos años antes, y este no lo informó, lo que compromete su imparcialidad.
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Rechaza las nulidades de tres defensas: la sentencia está fundada, el transporte concertado de la droga es autoría y no complicidad, y las preguntas del juez solo aclararon dichos del testigo.
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Acoge la nulidad de la defensa: el juez adelantó juicio sobre la prueba de descargo, exigió requisitos no previstos para incorporarla y limitó el contraexamen; ordena un nuevo juicio simplificado.
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Rechaza la nulidad de la defensa: el juez no abandonó su posición equidistante y valoró la prueba sin exceder la sana crítica; el recurso solo plantea diferencias de ponderación.
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Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
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Acoge la nulidad de la defensa y anula en parte sentencia y juicio, porque el fallo omitió pronunciarse sobre la atenuante de colaboración sustancial pedida para ambos acusados.
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Rechaza la nulidad de la defensa: las preguntas del juez a la víctima fueron aclaratorias, el recurso no mostró su trascendencia y criticar la valoración de la prueba no prueba parcialidad.
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Acoge la nulidad de la defensa: el juez escuchó fuera del juicio, con medios propios, el audio de la Fiscalía y usó lo extraído para condenar, perdiendo su imparcialidad; ordena nuevo juicio simplificado.
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Rechaza la nulidad de la defensa porque las preguntas de la jueza solo precisaron lo que el testigo reservado ya había declarado y la sentencia fundó suficientemente la participación del acusado.
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Acoge la nulidad de la defensa por errónea aplicación del derecho: el capitán actuó con negligencia y no con dolo de infligir un trato inhumano, por lo que hay cuasidelito de homicidio.
Se muestran 10 de 148 fallos.
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