Artículo 2 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 2º.- Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Homicidio a la salida de una discoteca en La Cisterna: testigo con identidad reservada
Rechaza la nulidad de la defensa porque el testigo reservado figuraba en el auto de apertura y no fue determinante, y la condena no se apoyó en la lectura de diligencias policiales.
-
Testigos de la defensa excluidos del juicio simplificado por no estar al inicio
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y anula sentencia y juicio: impedir declarar a sus testigos por exigencias no previstas en la ley afectó el debido proceso; ordena un nuevo juicio simplificado.
-
Femicidio y violación: imparcialidad de jueza por redes sociales y preguntas a perito
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: no probó cómo las publicaciones de una jueza afectaron su imparcialidad, las preguntas a la perito fueron aclaratorias y no cabe revalorar la prueba.
-
Preguntas del tribunal a un testigo en juicio contra un gendarme: no hubo parcialidad
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la pregunta del tribunal al testigo buscó aclarar sus dichos previos sin introducir información nueva, y la sentencia está fundada en la prueba.
-
Control a conductor que zigzagueaba y condena por manejo en estado de ebriedad
Rechaza la nulidad de la defensa: zigzaguear permitía el control según el artículo 85 del Código Procesal Penal, la infracción no se preparó como exige el artículo 377 y la sentencia está fundada.
-
Robo en lugar habitado probado con escuchas telefónicas de otra investigación
Rechaza la nulidad de la defensa: se acreditó la autorización de las escuchas, el artículo 223 del Código Procesal Penal permite usarlas en otra causa por crimen y el cambio fáctico fue accesorio.
-
Pregunta aclaratoria del tribunal oral a la víctima y pena por robos con violación
Rechaza la nulidad de la defensa: la pregunta del tribunal solo aclaró una seña física ya descrita por la víctima, la sentencia está fundada y aplicar el artículo 69 permitió una pena única más favorable.
-
Escuchas telefónicas de una causa de drogas usadas para probar un homicidio calificado
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: conocieron toda la prueba de cargo, las escuchas de otra causa se autorizaron conforme a la ley y la sentencia está fundada.
-
Robo con intimidación probado con escuchas de una investigación por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la interceptación se autorizó conforme a la Ley 20.000 y sus hallazgos imprevistos valen como prueba; el fallo está fundado.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba