Artículo 83 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 83.- Las municipalidades estarán obligadas a cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Jurisprudencia
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