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Artículo 94 del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 94.- Los apremios podrán renovarse cuando se mantengan las circunstancias que los motivaron. Los apremios no se aplicarán, o cesarán, según el caso, cuando el contribuyente cumpla con las obligaciones tributarias respectivas.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 498-20102012-07-30Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 2688-20082008-10-23Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

  • Rol 2925-20082008-10-14Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDORECHAZA CASACION EN EL FONDO

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