Artículo 3 de la Constitución Política de la República (CPR)
Qué dice el artículo
Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] no se ha acreditado que los recurrentes hayan sido juzgados por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por los actores en su recurso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54218-2024
«[…] no se ha acreditado que los recurrentes hayan sido juzgados por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por los actores en su recurso […]» (Corte Suprema, Rol 54218-2024, 6 de noviembre de 2024). «[…] no se ha acreditado que los recurrentes hayan sido juzgados por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por los actores en su recurso […]» (Corte Suprema, Rol 54218-2024, 6 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-125130 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] Que no se ha acreditado que el recurrente haya sido juzgado por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por el actor en su recurso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10691-2024
«[…] Que no se ha acreditado que el recurrente haya sido juzgado por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por el actor en su recurso […]» (Corte Suprema, Rol 10691-2024, 6 de noviembre de 2024). «[…] Que no se ha acreditado que el recurrente haya sido juzgado por una comisión especial, según lo prescrito en el inciso 5° del artículo 3° de la Constitución Política de la República, garantía invocada por el actor en su recurso […]» (Corte Suprema, Rol 10691-2024, 6 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-125088 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] La confusión se produce por cuanto al Director de Obras, inferior jerárquico del Alcalde, la ley le ha entregado atribuciones desconcentradas, pudiendo decirse, por lo tanto, que se trata de una autoridad desconcentrada, concepto que se contempla en el artículo 3 inciso primero de la Constitución Política de la República y que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 99353-2020
«[…] La confusión se produce por cuanto al Director de Obras, inferior jerárquico del Alcalde, la ley le ha entregado atribuciones desconcentradas, pudiendo decirse, por lo tanto, que se trata de una autoridad desconcentrada, concepto que se contempla en el artículo 3 inciso primero de la Constitución Política de la República y que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]» (Corte Suprema, Rol 99353-2020, 22 de junio de 2021). «[…] La confusión se produce por cuanto al Director de Obras, inferior jerárquico del Alcalde, la ley le ha entregado atribuciones desconcentradas, pudiendo decirse, por lo tanto, que se trata de una autoridad desconcentrada, concepto que se contempla en el artículo 3 inciso primero de la Constitución Política de la República y que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]» (Corte Suprema, Rol 99353-2020, 22 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-1347136 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] Respalda esta aseveración la necesidad jurídica de que la presunción de legalidad que consagra el artículo 3° de la Ley N° 19.880 se fije con claridad, de modo que las actuaciones administrativas, municipales en este caso, no queden sujetas a la posibilidad de una revisión indefinida”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33218-2020
«[…] Respalda esta aseveración la necesidad jurídica de que la presunción de legalidad que consagra el artículo 3° de la Ley N° 19.880 se fije con claridad, de modo que las actuaciones administrativas, municipales en este caso, no queden sujetas a la posibilidad de una revisión indefinida”. […]» (Corte Suprema, Rol 33218-2020, 19 de abril de 2021). «[…] Respalda esta aseveración la necesidad jurídica de que la presunción de legalidad que consagra el artículo 3° de la Ley N° 19.880 se fije con claridad, de modo que las actuaciones administrativas, municipales en este caso, no queden sujetas a la posibilidad de una revisión indefinida”. […]» (Corte Suprema, Rol 33218-2020, 19 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-1341831 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] “Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración adicional del artículo 3º transitorio de la ley No. 19.070, y el monto que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15280-2018
«[…] “Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración adicional del artículo 3º transitorio de la ley No. 19.070, y el monto que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año. […]» (Corte Suprema, Rol 15280-2018, 12 de marzo de 2019). «[…] “Esta bonificación será imponible y tributable, no se imputará a la remuneración adicional del artículo 3º transitorio de la ley No. 19.070, y el monto que se haya determinado en el mes de enero de 1995 sólo regirá por ese año. […]» (Corte Suprema, Rol 15280-2018, 12 de marzo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-342646 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] Prosigue refiriendo que la sentencia efectúa una errada interpretación del artículo 3º de la Constitución Política de la República, norma que señala que el Estado de Chile es unitario, cuestión que si bien el fallo reconoce nominalmente, lo cierto es que a reglón seguido expone una argumentación que le lleva a acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, desconociendo el contenido de la referida disposición. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41929-2017
«[…] Prosigue refiriendo que la sentencia efectúa una errada interpretación del artículo 3º de la Constitución Política de la República, norma que señala que el Estado de Chile es unitario, cuestión que si bien el fallo reconoce nominalmente, lo cierto es que a reglón seguido expone una argumentación que le lleva a acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, desconociendo el contenido de la referida disposición. […]» (Corte Suprema, Rol 41929-2017, 2 de agosto de 2018). «[…] Prosigue refiriendo que la sentencia efectúa una errada interpretación del artículo 3º de la Constitución Política de la República, norma que señala que el Estado de Chile es unitario, cuestión que si bien el fallo reconoce nominalmente, lo cierto es que a reglón seguido expone una argumentación que le lleva a acoger la excepción de falta de legitimación pasiva, desconociendo el contenido de la referida disposición. […]» (Corte Suprema, Rol 41929-2017, 2 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-1335237 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] subjetivo, resultando insuficiente la invocación de un interés legítimo o patrimonial, como se sugiere en la sentencia, que extiende el ámbito de la legitimación activa por aplicación del artículo 3 N° 8 de la Ley del Consejo de Defensa del Estado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38616-2017
«[…] subjetivo, resultando insuficiente la invocación de un interés legítimo o patrimonial, como se sugiere en la sentencia, que extiende el ámbito de la legitimación activa por aplicación del artículo 3 N° 8 de la Ley del Consejo de Defensa del Estado. […]» (Corte Suprema, Rol 38616-2017, 12 de marzo de 2018). «[…] subjetivo, resultando insuficiente la invocación de un interés legítimo o patrimonial, como se sugiere en la sentencia, que extiende el ámbito de la legitimación activa por aplicación del artículo 3 N° 8 de la Ley del Consejo de Defensa del Estado. […]» (Corte Suprema, Rol 38616-2017, 12 de marzo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-1334895 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] solidaria recae en el Estado de Chile quien es responsable del actuar del personal que conforman todas y cada una de las reparticiones e instituciones a su cargo, tal como lo señala el artículo 3° de la Constitución Política de la República, todo lo cual ampara el hecho que se haya presentado la demanda en contra del Fisco de Chile. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7113-2017
«[…] solidaria recae en el Estado de Chile quien es responsable del actuar del personal que conforman todas y cada una de las reparticiones e instituciones a su cargo, tal como lo señala el artículo 3° de la Constitución Política de la República, todo lo cual ampara el hecho que se haya presentado la demanda en contra del Fisco de Chile. […]» (Corte Suprema, Rol 7113-2017, 11 de enero de 2018). «[…] solidaria recae en el Estado de Chile quien es responsable del actuar del personal que conforman todas y cada una de las reparticiones e instituciones a su cargo, tal como lo señala el artículo 3° de la Constitución Política de la República, todo lo cual ampara el hecho que se haya presentado la demanda en contra del Fisco de Chile. […]» (Corte Suprema, Rol 7113-2017, 11 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-1334757 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 3 «[…] confusión, por cuanto es al Director de Obras, subalterno del Alcalde, a quien la ley ha entregado facultades desconcentradas, que inducen a asignarle esta autoridad, noción contenida en el artículo 3°, inciso primero, de la Constitución Política de la República que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20009-2016
«[…] confusión, por cuanto es al Director de Obras, subalterno del Alcalde, a quien la ley ha entregado facultades desconcentradas, que inducen a asignarle esta autoridad, noción contenida en el artículo 3°, inciso primero, de la Constitución Política de la República que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]» (Corte Suprema, Rol 20009-2016, 15 de noviembre de 2016). «[…] confusión, por cuanto es al Director de Obras, subalterno del Alcalde, a quien la ley ha entregado facultades desconcentradas, que inducen a asignarle esta autoridad, noción contenida en el artículo 3°, inciso primero, de la Constitución Política de la República que, por definición, consiste en la entrega de atribuciones a una autoridad inferior, dentro de la estructura jerárquica de una institución. […]» (Corte Suprema, Rol 20009-2016, 15 de noviembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-3#corte-2204219 -
Rechaza ambas casaciones: hubo menoscabo económico y el monto es cuestión de los jueces del fondo; omitir valorar la prueba del divorcio por culpa fue un error, pero sin influencia en lo resuelto.
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