Artículo 77 de la Constitución Política de la República
Qué dice el artículo
Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letra dos. La ley orgánica constitucional relativa a LEY N° 19.597 Art. la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatros años.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 11 de agosto de 1980 · promulgación: 8 de agosto de 1980 · Texto refundido: Decreto 100, publicado en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005 · Última modificación: 16 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Rectificación de nombre y sexo registral de una niña de 8 años rechazada de plano
Anula de oficio y ordena proveer la demanda y citar a audiencia: no era manifiestamente improcedente, pues el límite de edad del artículo 12 de la Ley N° 21.120 está en discusión; con dos votos en contra.
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Extradición pasiva a Argentina de un chileno por contrabando de fentanilo y ketamina
Accede a la extradición pedida por Argentina: descarta la territorialidad chilena porque el tráfico que coordinó por mensajería tenía destino en Argentina, y hay antecedentes para acusar.
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55192-2025
«[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 55192-2025, 9 de febrero de 2026). «[…] el principio de la territorialidad se encuentra recogido en el artículo 5° del Código Penal chileno y establece que la ley penal chilena es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros, el cual es una manifestación del principio de soberanía y de la facultad jurisdiccional constitucionalmente consagrada en los artículos 76 y 77 de la Constitución Política de la República. […]» (Corte Suprema, Rol 55192-2025, 9 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/constitucion-politica/articulo-77#corte-56765 -
Extradición pasiva a Estados Unidos por conspiración para distribuir cocaína
Accede a la extradición pedida por Estados Unidos: los hechos difieren de los ya juzgados en Chile por tráfico, no hay persecución previa y la entrega se difiere hasta que concluya ese proceso.
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Alimentos del artículo 410 del Código Penal pedidos a un condenado por la Ley N°18.290
Rechaza la casación: la demanda de alimentos del artículo 410 del Código Penal contra un condenado por el artículo 196 de la Ley N°18.290 es manifiestamente improcedente por carecer de sustento legal.
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Demanda de cuidado personal a la que no se dio curso por haber otro juicio vigente
Acoge la casación del demandante y anula: el control de admisibilidad no permite negar curso a una demanda de cuidado personal que la ley no rechaza en forma categórica.
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Acuerdo de partición entre cónyuges: compete al juez civil y no al de familia
Acoge la casación de la demandante y anula: pedir la dación en pago pactada al liquidar un bien común es una pretensión civil ajena a los artículos 87 y 89 de la Ley 19.947.
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Abandono del procedimiento por no notificar la sentencia durante la pandemia
Rechaza la casación del demandante: pasaron más de seis meses sin notificar la sentencia, no alegó entorpecimiento y las suspensiones de la Ley 21.226 no operaban de pleno derecho.
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Contrato sometido a ley peruana: la falta de jurisdicción no se alega como incompetencia
Acoge la casación de Newcom International Perú S.A. y anula: la falta de jurisdicción se alega por el artículo 303 número 6 del Código de Procedimiento Civil, y pactar la ley peruana no prorrogó la jurisdicción.
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Demanda subsidiaria de cuidado personal compartido sin acuerdo entre los padres
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Honorarios del perito designado en una causa de policía local anulada por incompetencia
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones de Conaf y de una sociedad agrícola: las partes eligieron al perito de común acuerdo e hicieron suya la medida para mejor resolver.
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