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Artículo 39 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)

Qué dice el artículo

Artículo 39°.- Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 36172-20192020-04-13Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDOACOGIDA CASACIÓN FONDO

    Ver fallo completo

  • Rol 28887-20192020-05-04Cuarta Sala(Laboral) Unificación de JurisprudenciaINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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