Artículo 43 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 43°.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Secuestro calificado y homicidio de detenidos de La Moneda trasladados a Peldehue
Acoge la casación del Programa de Derechos Humanos e invalida la absolución de tres acusados por secuestro calificado, que trasladaron y custodiaron a los detenidos; anula también la rebaja del daño moral.
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